Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 19 de Julio de 2019, expediente CIV 055532/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 55532/2018. C., M. Y OTROS c/ C., M. G.

s/ALIMENTOS Juz. 10 A.B.

Buenos Aires, de julio de 2019.- HC Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el decisorio de fs. 316 donde la Sra. Juez a quo impone las costas del proceso al progenitor, aquel plantea recurso de revocatoria con apelación en subsidio a fs.

    318/320.

    Desestimada la revocatoria, la magistrada de grado concede a fs. 323 el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto. De sus fundamentos se corrió traslado el que fue contestado a fs. 324/328.

    A fs. 356/357 obra el dictamen de la Defensora Publica de Menores e Incapaces quien propicia se rechacen los agravios vertidos por el demandado.

  2. Conforme se desprende de autos, en la audiencia prevista por el art. 639 del Código Procesal, las partes convinieron los alimentos que la actora recabó al demandado; es decir, el pleito concluye por transacción o conciliación.

    El demandado entiende que la jueza de grado no ponderó que fue él quien inició la mediación como requirente y que en los actuados se ha llegado a un acuerdo en la primera oportunidad que han tenido las partes.

  3. De la compulsa de autos, en una primera perspectiva, la Sala aprecia que asiste Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #32459793#238689452#20190718110247138 razón al recurrente en el sentido que fue el requirente en la etapa de mediación prejudicial (conf. fs. 116)

    Empero, no se puede soslayar que al no haberse arribado acuerdo alguno en la etapa de mediación, la actora en representación de sus hijos menores de edad se vio obligada a promover el juicio pertinente.

    Además, obsérvese en ese sentido que el demandado pudo muy bien allanarse a la acción incoada, lo que no aconteció en autos a mérito de lo que se desprende de los términos de su contestación de demanda de fs. 289/300.

    En tal inteligencia, la Sala considera justa la resolución de primera instancia, en función de las conclusiones que autoriza en análisis precedente; cuyo encuadre excede el primer apartado del art. 73 del rito y es coherente con el principio objetivo de la derrota (arts. 68 y 69 del CPCC.).

    En este sentido se ha resuelto que “el principio rector según el cual en procesos por alimentos, las costas corren por cuenta del vencido, no puede ceder por el hecho de que se ponga fin al pleito por un acuerdo transaccional.

    De...

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