Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 7 de Noviembre de 2018, expediente CIV 059668/2012/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 59668/2012. C.M.C. Y OTROS c/ T.L. SA Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2018.- RM fs. 118 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto contra lo re-

suelto a fojas 1099.

El artículo 482 del Código Procesal establece:

Producida la prueba, el prosecretario administrativo, sin necesidad de gestión alguna de los interesados, o sin sustanciarla si se hiciera, ordenará que se agregue al expediente.

Cumplido este trámite el prosecretario administrativo pondrá los autos en secretaría para alegar; esta providencia se notificará por cédula y una vez firme se entregará el expediente a los letrados por su orden y por el plazo de seis días a cada uno, sin necesidad de petición escrita y bajo su responsabilidad para que presenten, si lo creyesen conveniente el escrito alegando sobre el mérito de la prueba. Se considerará como una sola parte a quienes actúen bajo representación común.

Transcurrido el plazo sin que el expediente haya sido devuelto, la parte que lo retuviese perderá el derecho de alegar sin que se requiera intimación. El plazo para presentar el alegato es común.

El plazo para presentar alegatos es común y el cómputo debe efectuarse en forma conjunta para todas las partes. El término opera el mismo día para todos los intervinientes del proceso, momento en el cual deben presentarse los escritos que contienen el alegato sobre la prueba

.

En la especie mediante la providencia que obra a fojas 1085 se clausuró el periodo de prueba y se pusieron los Fecha de firma: 07/11/2018 Alta en sistema: 08/11/2018 Firmado por: LILIANA E. ABREUT DE BEGHER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.K., Juez de Cámara #13218673#220880990#20181106094358247 autos para alegar en los términos del art. 482 del Código Procesal, haciéndole saber a los letrados que asistían a las partes que a fin de retirar las actuaciones en préstamo se tendría en cuenta el orden que surgía de la certificación de las pruebas que obran a fojas 931/933, en la cual consta la existencia de nueve partes entre las que se encuentran la actora, codemandadas, tercero citado y citadas en garantía.

Desde dicha perspectiva, cabe señalar que si bien el orden en que se ha de retirar el expediente para alegar (art. 482 CPCCN) puede traer algún inconveniente cuando en el proceso actúan partes múltiples, v.gr. varios actores...

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