Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 11 de Mayo de 2018, expediente CCF 008740/2017/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2018 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 8740/2017 C., M.C. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 11 de mayo de 2018.
VISTO: el recurso de apelación interpuesto en subsidio, por la actora, a fs. 39/44, contra la resolución de fs. 38/vta.; y CONSIDERANDO:
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Que esta acción de amparo con pedido de medida cautelar fue iniciada por la señora M.C.C., a fin de que se ordene a la OBRA SOCIAL DE LA UNION PERSONAL, migrarla desde el PLAN 0008 -que actualmente detenta por haber sido transferida al momento de obtener el beneficio jubilatorio- al PLAN 0002 CLASSIC, sin limitaciones temporales ni presupuestarias.
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Que el magistrado interviniente, en el pronunciamiento de fs. 38/vta., rechazó la medida precautoria solicitada, tras advertir la falta de acreditación del peligro en la demora, que en el caso presupone el riesgo en la disminución de la cantidad y calidad de prestadores convenidos para el plan del que es beneficiaria, puesto que la actora es afiliada desde hace muchos años en las mismas condiciones y ello justifica considerar que la subsistencia de esa obligación, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo no constituye un impedimento apto para poner en peligro su asistencia médica. Y concluyó que se encuentra resguardado el derecho a la salud de la accionante y lo requerido respecto a la eventual determinación del plan, importa el contralor de la evaluación de obligaciones contractuales que serán analizadas en la sentencia definitiva.
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Que tal pronunciamiento fue resistido por la actora, con su recurso de fs. 39/44, en el que invoca su calidad de afiliada de larga data a la obra social encartada, en virtud de su relación de dependencia con la Presidencia de la Nación (ex Side, actual AFI), y añade que dicha obra social está obligada a aceptar el cambio de plan que solicita, en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 26.682 y su reglamentación por Decreto N°
1993/2011.
Fecha de firma: 11/05/2018 Alta en sistema: 16/05/2018 Firmado por: RICARDO
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GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #30945028#205753654#20180509094622615
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Que según cabe advertir liminarmente, este Tribunal sólo analizará las argumentaciones que resulten adecuadas en el contexto cautelar en el que fue dictada la resolución recurrida (Fallos: 278:271; 291:390, entre otros), sin examinar aquellos aspectos que tengan vinculación con la cuestión sustancial del...
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