Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 11 de Mayo de 2018, expediente CCF 008740/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 8740/2017 C., M.C. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 11 de mayo de 2018.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto en subsidio, por la actora, a fs. 39/44, contra la resolución de fs. 38/vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que esta acción de amparo con pedido de medida cautelar fue iniciada por la señora M.C.C., a fin de que se ordene a la OBRA SOCIAL DE LA UNION PERSONAL, migrarla desde el PLAN 0008 -que actualmente detenta por haber sido transferida al momento de obtener el beneficio jubilatorio- al PLAN 0002 CLASSIC, sin limitaciones temporales ni presupuestarias.

  2. Que el magistrado interviniente, en el pronunciamiento de fs. 38/vta., rechazó la medida precautoria solicitada, tras advertir la falta de acreditación del peligro en la demora, que en el caso presupone el riesgo en la disminución de la cantidad y calidad de prestadores convenidos para el plan del que es beneficiaria, puesto que la actora es afiliada desde hace muchos años en las mismas condiciones y ello justifica considerar que la subsistencia de esa obligación, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo no constituye un impedimento apto para poner en peligro su asistencia médica. Y concluyó que se encuentra resguardado el derecho a la salud de la accionante y lo requerido respecto a la eventual determinación del plan, importa el contralor de la evaluación de obligaciones contractuales que serán analizadas en la sentencia definitiva.

  3. Que tal pronunciamiento fue resistido por la actora, con su recurso de fs. 39/44, en el que invoca su calidad de afiliada de larga data a la obra social encartada, en virtud de su relación de dependencia con la Presidencia de la Nación (ex Side, actual AFI), y añade que dicha obra social está obligada a aceptar el cambio de plan que solicita, en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 26.682 y su reglamentación por Decreto N°

    1993/2011.

    Fecha de firma: 11/05/2018 Alta en sistema: 16/05/2018 Firmado por: RICARDO

  4. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #30945028#205753654#20180509094622615

  5. Que según cabe advertir liminarmente, este Tribunal sólo analizará las argumentaciones que resulten adecuadas en el contexto cautelar en el que fue dictada la resolución recurrida (Fallos: 278:271; 291:390, entre otros), sin examinar aquellos aspectos que tengan vinculación con la cuestión sustancial del...

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