Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 21 de Septiembre de 2017, expediente CIV 020825/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 20825/2012 “C.M. c/C.P.E. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Libre N° 020825/2012/CA001.-

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “C.M. c/C.P.E. Y OTROS s/

DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 255/260 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: R.L.R. –H.M. -S.P. -

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR.

RICARDO LI ROSI DIJO:

  1. La sentencia de fs. 255/260 desestimó la demanda entablada por M.C. contra P.E.C. y su aseguradora Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A.-

    Contra dicha resolución se alzan las quejas del actor, cuyos agravios de fs. 279/282 fueron respondidos a fs. 285/287.-

  2. Previo al tratamiento de los agravios formulados en esta Alzada, creo oportuno efectuar un breve relato de los hechos que motivaron el presente proceso.-

    Del libelo de inicio se desprende que el día 20 de julio de 2011, pocos minutos después de las 22 hs., el Sr. C. se desplazaba en una motocicleta de su propiedad marca Honda NF 100 Wave Fecha de firma: 21/09/2017 Alta en sistema: 13/10/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #14459787#186789370#20170925082605013 y lo hacía por la calle B. dentro de los límites de velocidad permitida, con casco reglamentario y luces encendidas.-

    Sostiene el accionante que, pocos metros antes de llegar al cruce –sin semáforos– de Beruti con la calle L., observó

    que el vehículo marca Renault Megane, dominio EDS 108, conducido por el demandado a alta velocidad, comenzaba a atravesar la encrucijada sin disminuir su marcha.-

    Indica que ambas calles tienen un único sentido de circulación y que quienes se desplazan por B. gozan de prioridad de paso por circular por la derecha.-

    Afirma que el demandado tenía el deber de detener su marcha antes de atravesar la encrucijada y verificar que no hubieran vehículos cercanos circulando por su derecha.-

    Manifiesta que el demandado violó esa norma de tránsito pues continuó circulando por L. a alta velocidad y sin detenerse.-

    Expresa el actor que ante la proximidad de la encrucijada se encontró con la disyuntiva de continuar la marcha y exponerse a que el demandado lo embistiera, o intentar evitar la colisión.

    Optó por tratar de evitar el choque, disminuyendo la velocidad de su motocicleta e intentado eludir el automóvil por su parte posterior.-

    Reconoce que su maniobra no resultó del todo exitosa ya que impactó contra la parte trasera del costado derecho del vehículo del demandado, saliendo despedido de su motocicleta hacia adelante y golpeando contra el asfalto.-

    A su turno, la citada en garantía y el demandado –en virtud de la adhesión formulada por este último– reconocen la ocurrencia del hecho pero niegan la responsabilidad que pretende endilgarle la contraparte.-

    Indican que surge evidente que la moto fue el rodado que embistió con su parte frontal la parte trasera derecha del automóvil que había ganado el cruce.-

    Fecha de firma: 21/09/2017 Alta en sistema: 13/10/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #14459787#186789370#20170925082605013 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A Expresan que tanto L. como B. son calles con sentido único de circulación y que en la intersección no hay semáforos. Sin embargo, consideran que no es cierto que quienes circulan por B. gocen siempre de prioridad de paso.-

    Exponen que es manifiesto que el motociclista no pudo frenar para evitar el choque contra el automóvil que estaba más adelantado en el cruce, por lo que ninguna preferencia puede invocar en su beneficio.-

    Manifiestan que está reconocido por la contraria que metros antes de arribar a la intersección con su moto pudo observar que el automóvil se encontraba cruzando, lo que demuestra que el Megane arribó primero y que había emprendido el cruce con anterioridad.-

    Destacan que la falta de dominio evidenciada por el motociclista y su inapropiada velocidad de circulación surgen claras de sus propios dichos.-

    Consideran que se encuentra configurada la culpa de la víctima atento la calidad de embistente del actor, por haber ocurrido la colisión cuando el automóvil había ganado el cruce y debido a la inapropiada velocidad de la moto.-

  3. Previo a avocarme al tratamiento de las quejas vertidas por el recurrente, cabe señalar que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquéllos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (conf. arg. art. 386, Cód. Procesal y véase Sala F en causa libre Nº 172.752 del 25/4/96; CS, en RED 18-780, sum. 29; CNCiv., sala D en RED, 20-B-1040, sum. 74; C.. Civil y Com., sala I, ED, 115-677 -LA LEY, 1985-B, 263-...

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