Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 4 de Septiembre de 2017, expediente FCB 013381/2017/CA002

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS: “M.,E.C. c/ PAMI s/ AMPARO LEY 16.986

En la Ciudad de Córdoba a cuatro días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala "B" de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

M.,E.C. c/ PAMI s/ AMPARO LEY 16.986

(Expte. N° 13381/2017/CA2) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial Coadyuvante (fs.127/130vta.) en contra del decreto de fecha 09/06/2017, dictado por el señor J.F. de V.M. en el que decidió no hacer lugar a lo peticionado por la Defensoría Pública Oficial sobre la eximición de contracautela (fs. 123) .-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.N. – A.G.S. TORRES- L.R. RUEDA-.

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

I.P. a ingresar al análisis de la cuestión sometida a debate, corresponde hacer una breve reseña de la causa.-

Así, con fecha 4 de abril de 2017 el señor M., E. C, con patrocinio letrado del señor Defensor Público Oficial, interpuso acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) solicitado la cobertura integral de cirugía de cadera con provisión inmediata de prótesis para revisión de cadera sin cemento, tallo largo de fijación distal (no del mer.co.sur.) y dos cabezas de fémur de injerto de hueso , conforme las especificaciones médicas efectuadas por su médico tratante (fs. 41/56vta.).

Fecha de firma: 04/09/2017 Alta en sistema: 26/09/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #29635525#186145510#20170905091947628 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS: “M.,E.C. c/ PAMI s/ AMPARO LEY 16.986

Mediante proveído de fecha 12 de abril de 2017 el señor juez de grado tiene por iniciada la acción de amparo, le otorga a la demandada cinco (5) días para que evacúe el informe circunstanciado (art. 8 de la Ley 16.986) y rechaza la medida cautelar solicitada por considerar que no se encuentra acreditado el peligro en la demora (fs. 61/62).-

Con fecha 18 de mayo de 2017 esta Cámara Federal de Apelaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor, resolvió revocar el proveído de fecha 12 de abril de 2017 dictado por el señor J.F. de V.M. y hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la actora, ordenando al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados- PAMI –que en el plazo de cinco (5)

días proceda a la cobertura de la cirugía de cadera con provisión inmediata de prótesis para revisión de cadera sin cemento, tallo largo de fijación distal (no del MER.CO.SUR.) y dos cabezas de fémur de injerto de hueso, según ha sido prescripto por el profesional médico interviniente. Asimismo, se fija como contracautela, la fianza personal por parte de dos (2) letrados inscriptos en la matricula federal (fs.99/104vta.).

Radicados los autos en la instancia de grado, la parte actora solicitó la eximición de fianza personal de dos (2) letrados inscriptos en la matrícula. Planteo que es rechazado por el Juez de grado (fs.

123), lo que motivó la apelación que aquí se trata.

Arribados los autos a esta Alzada, con fecha 03/07/2017 se corrío vista al Sr. Fiscal General (fs. 139) la cual fue evacuada el día 10/07/2017, en la que el representante del Ministerio Público considera admisible la apelación intentada por la actora en tiempo y forma Fecha de firma: 04/09/2017 Alta en sistema: 26/09/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #29635525#186145510#20170905091947628 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS: “M.,E.C. c/ PAMI s/ AMPARO LEY 16.986

(fs. 140/140vta.).

  1. De la reseña formulada precedentemente y en cuanto al análisis de los recaudos formales que debe analizar esta Alzada, corresponde determinar la temporaneidad del recurso de apelación interpuesto por la parte actora.

    Sobre el particular, el art. 15 de la Ley de Amparo Nº 16.986 prevé: “… El recurso deberá interponerse dentro de cuarenta y ocho horas de notificada la resolución impugnada y será

    fundado…”.

    Ha expuesto sobre temática N.P.S. en su obra “Derecho Procesal Constitucional – Acción de Amparo”, que el plazo legal establecido en el artículo 15 de la Ley 16.986: “ corre desde la hora en que se practicó la notificación, y se computará hora a hora, es decir en forma continua.. .”...

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