Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 8 de Abril de 2016, expediente CIV 042346/2015/CA002

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2016
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional C., M. A. Y OTROS c/ C., G.F. s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA Juzg n° 7 S.G.E.. 42346/2015/CA2 Buenos Aires, de abril de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la resolución de fs. 94/99, en cuanto rechazó la nulidad planteada a fs.

    66/79 respecto al trámite de medición previa obligatoria (conf.

    memorial de fs. 108/114 con respuesta a fs. 135/143).

  2. El demandado insiste con la nulidad del acta de mediación extendida por la Dra. M. delC.P.S. ya que la audiencia por ella fijada no le fue notificada con el plazo mínimo de antelación establecido en la normativa, que debe existir entre la notificación fehaciente y la fecha de audiencia propiamente dicha a celebrarse.

    De la constancias de la causa resulta que la mediadora fijó audiencia para el día 18 de diciembre de 2014 a las 13,00 horas, y a fin de notificar al demandado le envió una carta documento con fecha 11 de diciembre 2015 al domicilio sito en la calle Arcos 1374, Piso 7°, D.. “B” de C.A.B.A. (fs. 4); asimismo, del informe de fs.

    87 surge que el requerido recibió dos avisos de visita del Correo Argentino. A su vez, con fecha 16 de diciembre el recurrente envió a la mediadora una carta documento rechazando su citación por no haber dado cumplimiento con los requisitos esenciales que exige la mediación prejudicial.

    De lo expuesto se colige, que contrariamente a lo sostenido por el recurrente la carta documento fue diligenciada con el plazo de anticipación suficiente en su domicilio real, en tanto el correo dejó aviso de entrega en dos oportunidades, en la primera de ellas el 12 de diciembre de 2014, sin que haya siquiera invocado el Fecha de firma: 08/04/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #27181954#150352853#20160408104400075 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional demandado un supuesto de causa de fuerza mayor o circunstancia ajena a su voluntad que le impidiera recibirla; además de que era carga suya concurrir al Correo Argentino para retirar la pieza postal.

    De modo que queda claro en el caso que el tiempo legal de antelación ha sido respetado, pues el art. 24 de ley 26.589 dispone que “la notificación deberá ser recibida por las partes con una...

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