Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 4 de Octubre de 2023, expediente CIV 040686/2022/CA002

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

40686/2022

C., M. E. c/ B. D. A. s/ALIMENTOS: MODIFICACION

Buenos Aires, de octubre de 2023.- M

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Estos autos fueron elevados en forma virtual a la Sala en virtud del recurso de apelación que interpuso el demandado D.

    1. B. contra la resolución del 28 de junio de 2023 mediante la cual la jueza de primera instancia rechazó el pedido de suspensión de la cuota provisoria de alimentos y ordenó que esa cuota sea retenida en forma directa del sueldo del alimentante.-

    El memorial fue incorporado el 31 de julio de 2023 y contestado el 18 de agosto de 2023. La Sra. Defensora de Cámara dictaminó en los términos de su presentación del 1 de octubre de 2023.-

  2. Con fecha 15 de julio de 2022 la jueza de primera instancia decidió, con carácter de medida cautelar,

    incrementar en forma provisoria la cuota alimentaria a favor del joven

  3. B. y a cargo de su progenitor, B. D. A., a la suma mensual de veinte mil pesos ($20.000) con más el pago del colegio, la medicina prepaga OSDE 210, la compra del uniforme y los elementos escolares necesarios.

    Esa resolución no fue recurrida por el apelante, de modo que los argumentos ensayados por esta último recién en la oportunidad de contestar la demanda resultan manifiestamente inadmisibles por extemporáneos.-

    A todo evento, en el estado actual de la cuestión, en la cual aún no se dispuso la apertura de los autos a prueba, no existen elementos que corroboren la versión del apelante acerca de que el hijo en común convive con cada progenitor igual cantidad de días de cada mes. Por ello y frente a la negativa de la progenitora acerca de que esa situación sea Fecha de firma: 04/10/2023

    Alta en sistema: 06/10/2023

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    cierta, hizo bien la jueza de primera instancia en rechazar el pedido de suspensión de la cuota provisoria de alimentos. Ello,

    claro está, sin perjuicio de lo que se decida en la sentencia definitiva.-

  4. Reconocida y autorizada doctrina entiende que, aún sin mediar incumplimiento por parte del alimentante, es posible la retención directa del sueldo por parte del empleador en concepto de pago de la cuota alimentaria, y que dicha retención no debe considerarse como una medida cautelar,

    sino simplemente como una modalidad en el cobro de la cuota (conf. A.K. de Carlucci-María F.M. de J.,

    "Alimentos", T.II, Ed. R.C., 2014, pág. 115 y ss;

    M.C., F. y D' A., "Derecho de Familia",

    T.III-A, Ed. R.C., 2008, pág. 563 y ss).

    Se agrega que ello no afecta el honor del alimentante ni le crea problemas laborales, pues se puede hacer constar en el oficio -que se libre a tal fin- que dicha retención obedece a una forma de pago y no a una sanción frente a un incumplimiento anterior. Se ha dicho, en tal sentido, que esta forma de cobro no hace más...

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