Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 13 de Junio de 2022, expediente CIV 005481/2020/CA002

Fecha de Resolución13 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

5481/2020 Y, C. M. Y OTROS c/ B, O. R. Y OTRO s/ALIMENTOS

Buenos Aires, 13 de junio de 2022.- JN

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 66 (22/03/22) que desestimó

    la excepción de incompetencia planteada, se alza el codemandado E.

    E. B. (fs. 70 pto. I), quien expresa agravios a fs. 118/119 (30/03/22).

    Corrido el traslado de ley pertinente, el mismo fue evacuado a fs.

    126/127 (26/04/22).

    A fs. 132/133 (31/05/22) emitió su dictamen la Sra.

    Defensora de Menores e Incapaces de Cámara y con fecha 03/06/22

    hizo lo propio el Sr. Fiscal de Cámara.

  2. Se agravia el codemandado B. argumentando - en somera síntesis - que de las constancias de autos (contrato de locación, escrito de demanda y carta documento del 19/03/20) emerge que la actora y sus hijas menores de edad residían en la provincia de Buenos Aires, al momento de celebrarse la mediación en fecha 21/11/19. Asimismo, sostiene que la parte actora no ha probado que su domicilio estuviese en Capital Federal – encontrándose en mejores condiciones de hacerlo – y que el Sr. Juez “a quo” ha tenido por acreditado dicho extremo por las meras expresiones de la accionante.

    Por otra parte, se queja el apelante por la desestimación de la prueba informativa ofrecida por su parte tendiente a acreditar el real domicilio de las menores en la provincia, así como señala el inicio de supuestas actuaciones por violencia familiar en dicha jurisdicción, que reforzarían el extremo por él señalado, por lo que concluye solicitando la revocación de lo decidido y se haga lugar al planteo de incompetencia formulado. (Ver fs. 118/119).

    Fecha de firma: 13/06/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

  3. En primer lugar, en cuanto concierne a las cuestiones que motivan los reproches de la parte apelante, por razones de un adecuado análisis metodológico, cabe recordar de manera liminar que,

    la Corte Suprema de Justicia de la Nación y diversos tribunales inferiores vienen sosteniendo reiteradamente que la omisión de tratamiento de cuestiones oportunamente sometidas a consideración del juez de la causa, no afecta por sí la garantía de la defensa en juicio porque los jueces no están obligados a ameritar cada uno de los argumentos de las partes sino los que a su juicio sean decisivos para la correcta solución del caso. Asimismo, tampoco están constreñidos a seguirlas en la evaluación de todos y cada uno de los agravios expresados, sino a atender a aquellos que estimaren conducentes para resolver la cuestión debatida (conf. CSJN, 18/04/2006, “C.C., J.F., DJ 01/11/2006, pág.646; íd. 24/08/2006, “A, M y otros c/Instituto Provincial de la Vivienda y Urbanismo del Neuquén”, Fallos: 329:3373, íd. fallo del 08/08/02, “G, M. A.

    c/Estado Nacional-Secretaría de Inteligencia del Estado”, Fallos:

    325:1922; íd. 04/11/2003, “A, L. S. c/Emp. Distri-buidora del Sur S.A.”, Fallos: 326:4495; íd. 04/11/1997, “W, C. c/Ministerio de Economía”, DJ.1998-3, 376, entre otros).

  4. En segundo lugar, corresponde recordar que el artículo 716 del CCyCN, establece en materia de competencia que:

    En los procesos referidos a responsabilidad parental, guarda,

    cuidado, régimen de comunicación, alimentos, adopción y otros que deciden en forma principal o que modifican lo resuelto en otra jurisdicción del territorio nacional sobre derechos de niños, niñas y adolescentes, es competente el juez del lugar donde la persona menor de edad tiene su centro de vida.

    Esta norma hace prevalecer el centro de vida del niño para la determinación de la competencia, privilegiando los principios Fecha de firma: 13/06/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    de inmediación y tutela judicial efectiva y rompe con el principio de jurisdicción perpetua, priorizando también el interés superior del niño.

    Se responde así a pautas contenidas en la Convención...

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