Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 15 de Mayo de 2018, expediente CIV 074131/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 74131/2016. C, M. A c/ B, G.M. s/ALIMENTOS: MODIFICACION Buenos Aires, de mayo de 2018.- CC fs. 188 AUTOS, VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Fueron elevados los presentes obrados a los fines de resolver las apelaciones planteadas por la demandada a fs. 166 y por el Ministerio Público de Menores a fs. 172, contra la sentencia dictada a fs. 161/5.- La accionada presentó el memorial a fs. 168 y el Ministerio Pupilar a fs. 181/4.

    Por una cuestión de orden metodológico corresponde avocarse en primer lugar, al análisis de la apelación de la parte demandada.

    APELACION DE LA PARTE DEMANDADA:

    1. a tal fin que se encuentra acreditado a fs. 76 que percibe como socio gerente de una Agencia de Lotería la suma de $

    24.836,26, con lo cual la cuota fijada de $ 8.000 más el pago de la cuota mensual de la escuela a la que concurre resulta excesivo por cuanto supera ampliamente su capacidad económica.

    Ahora bien, tal como se relatara el demandado acreditó

    percibir dicho monto en forma mensual. Por otro lado, se encuentra acreditado a fs. 10/14 el monto abonado en concepto de cuota escolar que asciende en junio del año 2016 a la suma de $ 4198 y en agosto a $ 3461 (ver fs. 10/14).

    Por otro lado, se encuentra acreditado y fue minuciosamente detallado por el juez de grado en su fundada resolución que su progenitora es quien convive con el menor y se encarga de cubrir todos los restantes gastos (vivienda, alimentos, servicios de Aysa, Metrogas, teléfono, expensas, ABL, esparcimiento, vestimenta, psicólogo, prepaga, natación en el Club Gimnasia Esgrima, entre otros).

    Fecha de firma: 15/05/2018 Alta en sistema: 16/05/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #29007655#205920086#20180510121504518

  2. Tiene dicho este tribunal que los presupuestos de admisibilidad del incidente de aumento de cuota alimentaria están dados por la variación de las circunstancias de hecho consideradas al establecerla, ya sea por el incremento de la fortuna o de las posibilidades económicas del deudor, o por el aumento de las necesidades del acreedor a cuya satisfacción integral debe tender la cuota. En este último caso, la factibilidad del aumento pretendido y sus concretos alcances deben guardar relación con la disponibilidad potencial de recursos por parte del obligado. En tal sentido, se presume que las necesidades del alimentado se han visto incrementadas en la medida en que ha existido un aumento del costo de vida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR