Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 2 de Noviembre de 2020, expediente CCF 002570/2020/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 2570/2020

C., M.B. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2020.- SDC

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por la parte actora, con fecha 13.7.2020, y por la demandada, con fecha 14.7.2020,

contra la medida cautelar dictada el 6.7.2020; y CONSIDERANDO:

  1. El magistrado de la anterior instancia hizo lugar a la medida cautelar requerida por la pretensora y ordenó a OSDE -

    Organización de Servicios Directos Empresarios -en lo sucesivo, OSDE-

    brindar a M.B.C. la cobertura integral de la prestación de dos asistentes domiciliarios de lunes a domingo, con prestadores propios o contratados a tales efectos. En el supuesto de que la entidad no cuente con ellos y que la accionante elija un agente externo, fijó la cobertura cautelar según los valores fijados por la Resolución Nº 2/2019 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares y sus futuras actualizaciones (conf. Ley Nº

    26.844).

    A su vez, desestimó la petición cautelar vinculada el tratamiento neurorehabilitación transdisciplinaria en la Fundación Alunco por considerar adecuada la cobertura brindada por la demandada, de acuerdo a los aranceles fijados por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para el modulo Hospital de Día, Jornada Simple.

    Contra esta decisión se alzan ambas partes, obviamente, con opuesto sentido.

    En prieta síntesis, la parte actora cuestiona la falta de integralidad de la manda cautelar, la que sostiene vulnera lo normado por la Ley Nº 24.901. Por otra parte, critica que el magistrado haya ordenado que la prestación de asistente domiciliaria pueda ser brindada por prestadores de Fecha de firma: 02/11/2020

    Alta en sistema: 04/11/2020

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    la demandada, propios o contratados, cuando aquella ya tiene una vinculación con los que la atienden desde el año 2017.

    Por su parte la demandada cuestiona que el objeto de la medida cautelar resulte coincidente con el de la cuestión sustancial. Esgrime que no se presenta en el caso la verosimilitud en el derecho pretendida y sostiene que no existe peligro en la demora que justifique la manda precautoria. Sostiene que la asistencia domiciliaria que la actora necesita no es una prestación terapéutica sino que lo que aquella requiere es el cuidado de un adulto responsable. A su vez, expone que a pesar del tiempo transcurrido desde que requirió que la actora presente ante sus oficinas la documentación que avale tal cobertura, ésta no lo ha hecho. Destaca la falta de reglamentación del servicio en cuestión y sostiene que tal prestación procede únicamente por indicación del equipo interdisciplinario de su mandante. Cita jurisprudencia.

  2. Ante todo, cabe señalar que esta S. analizará los agravios esgrimidos por las partes dentro del contexto cautelar en que se encuentra la causa y no...

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