Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 27 de Septiembre de 2017, expediente COM 076642/2004/CA003

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación DE L., GRACIELA s/OTROS - CONC.PRE

V. S/REVISION POR CIRCULO DEINVERSORES S.A.

Expediente N° 76642/2004/CA3 Juzgado N°17 Secretaría N°33 Buenos Aires, 27 de septiembre de 2017.

Y VISTOS:

A efectos de adoptar decisión, la Sala estima necesario distinguir dos cuestiones que son motivo de agravio.

Una vinculada a la calificación que corresponde otorgar al crédito por honorarios reclamados en autos, esto es, si ese crédito debe o no ser incluido dentro de las previsiones del art. 240 LCQ o ser considerado crédito quirografario como lo pretende el recurrente.

La otra, en cambio, se vincula con el importe de esos mismos honorarios.

La primera es inapelable dado que se trata de estipendios fijados en una suma que no supera el límite pecuniario de inapelabilidad previsto en el art.

242 CPCC, de lo que se extrae que el recurso en cuestión ha sido mal concedido.

La segunda, en cambio, en tanto se trata de honorarios que conciernen a un recurso que escapa a la aludida regla de inapelabilidad será

atendido por la Sala.

En consecuencia, se declara mal concedido el recurso de apelación deducido por el Dr. G. contra el pronunciamiento de fs. 490/492.

Las costas se imponen por su orden toda vez que se decide según fundamentos provistos por el Tribunal.

Así se decide.

En cuanto a los honorarios, en mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por el profesional beneficiario de la regulación apelada, habiéndose considerado las pautas porcentuales que Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 28/09/2017 c/ DE L., GRACIELA s/OTROS - CONC.PRE

V. S/REVISION POR CIRCULO DEINVERSORES S.A. Expediente N°

Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), 76642/2004...

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