Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Mayo de 1999, expediente P 69797

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione-San Martín-Pisano-Negri-Salas
Fecha de Resolución26 de Mayo de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

Contra el fallo de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional Sala I de San Isidro declaró extinguida por prescripción la acción penal respecto de A.C.C. en orden al delito de lesiones culposas (arts. 59 inc. 3º, 62 inc. 2º, 63, 67 y 94, C.P.), el Sr. Fiscal de Cámaras deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 162/163 vta.).

Denuncia la errónea aplicación del art. 67 apartado 4to. del Código Penal pues entiende que el “a quo” al declarar la prescripción de la acción penal en virtud del tiempo transcurrido entre la acusación fiscal y la sentencia de primera instancia, ha soslayado considerar el efecto interruptor de los actos constitutivos de secuela de juicio que menciona en la queja, producidos en su interin.

Considero que le asiste razón.

Integrando circunstancialmente ese Alto Tribunal (conf. causas P. 59.486, del 71097; P. 57.209 y P. 59.547, del 181197, e/o), he tenido ocasión de adherir a los fundamentos expuestos por los Sres. Jueces D.. L. e H. en la interpretación de que, independientemente de la etapa procesal en la que ocurran sumario o plenario, todos aquellos actos “que tengan virtualidad para dar un impulso real y eficaz al proceso” (del voto del Dr. Laborde), o “impulsan al proceso con el fin de actuar la ley , castigando al culpable” (del voto del Dr. Hitters) resultan alcanzados por el concepto de “secuela de juicio.

En función de ello, entiendo que durante el período invocado por la Alzada se han producido actos que revisten tal carácter, tales como el auto que dispone la apertura a prueba (20695; fs. 99) y el que llama a autos para dictar sentencia (1496; fs. 122), que obstan, por su efecto interruptivo, a considerar prescripta la acción penal.

Corresponde, en consecuencia, que V.E. haga lugar al recurso y revoque el pronunciamiento del inferior en cuanto declara la prescripción de la acción penal en la presente causa (art. 365, C.P.P.).

La P., agosto 7 de 1998 E.M. De La Cruz

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., S.M., P., N., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 69.797, “C., A.C.. Lesiones culposas”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera...

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