Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 26 de Agosto de 2019, expediente COM 013760/2012/CA004

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

Juz 22 – Sec 44

13.760 / 2012

LAPA S.A. s/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE ART.150 L.C.

Buenos Aires, 26 de agosto de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló, en forma subsidiaria, la perito contadora S.E.P. el decreto de fs. 1716 en donde la juez de grado, a los fines de la ejecución de sus honorarios contra G.A.D., demandado en este incidente, dispuso que debía presentarse en la sucesión de este último.-

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 1717/8, los que fueron contestados por la sindicatura a fs. 1723 y por los administradores de la sucesión a fs.

    1728/30.-

    Por su parte, la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió a fs. 1738/9, en el sentido de confirmar el pronunciamiento apelado.-

  2. ) Se quejó la recurrente de lo decidido en la anterior instancia porque se ordenó que debía promover la ejecución de sus emolumentos ante el juez del sucesorio del codemandado D. entendiendo que, conforme al art. 501 CPCC

    sería la magistrada de grado la competente para entender en dicha ejecución por haber sido la que dictó la sentencia en autos y reguló los honorarios. Indicó que, por otra parte, conforme art. 273, inc. 3° LCQ los autos de quiebra no deben ser remitidos a otros juzgados, por lo que razones de practicidad harían más eficiente Fecha de firma: 26/08/2019

    Alta en sistema: 02/10/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    que la ejecución pretendida sea tramitada en autos, ya que las constancias del expediente estarán a disposición de manera más rápida y fácil. Indicó que no se tuvo en cuenta que los administradores de la sucesión ya se encuentran presentados en autos, por lo que no existiría afectación de los derechos del ejecutado.-

  3. ) En el caso, la perito contadora recurrente pretendió, con la presentación de fs. 1714/5, iniciar la ejecución de los honorarios que se le regularon en este proceso, contra la sucesión de G.A.D..-

    Ahora bien, cuadra recordar que se entiende por sucesión a la transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta, a la persona que sobrevive, a la cual la ley o el testador llama para recibirla. Los llamados a recibir la sucesión son los herederos (art. 3279 del Código Civil, actualmente art. 2278 CCCN.-

    Por otra parte, el art. 2336 CCCN establece que el juez del sucesorio...

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