Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 31 de Mayo de 2019, expediente COM 006579/2013/CA006

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 6 - Sec. 12.

6.579/2013

LANERA AUSTRAL S.A. s/ QUIEBRA

Buenos Aires, 31 de mayo de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló, en subsidio, la Cooperativa de Trabajo Lanera Trelew Ltda la resolución dictada a fs. 9114/5 en donde la juez de grado autorizó el pronto pago de las acreencias laborales, según proyecto de distribución presentado por el síndico,

    disponiendo la reserva de los dividendos correspondientes a los acreedores que cedieron sus créditos a la Cooperativa. Asimismo ordenó convocar a los 29

    acreedores cedentes a los fines de que se expidan sobre la ratificación de la cesión,

    mediante una presentación judicial ante esta sede, en cuyo caso se librará un exhorto al Juez Civil y Comercial de la Ciudad de Trelew a fin de que convoque una audiencia, con participación de la asociación sindical, para la materialización de las cesiones en los términos del art. 203bis LCQ, o que, por el contrario, manifiesten su voluntad de ser incluidos en el pronto pago.

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 9118/20, los que fueron contestados por la sindicatura a fs. 9185/87.-

    Por su parte la Sra. Fiscal General se expidió a fs. 9263/67 en el sentido de confirmar la resolución apelada.

    Fecha de firma: 31/05/2019

    Alta en sistema: 03/07/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

  2. ) Se quejó la Cooperativa apelante porque se estaba convocando a los acreedores cedentes cuando éstos expresaron su voluntad en los instrumentos de cesión acompañados los que constan de firma certificada por escribano público.

    Señaló que el art. 203bis no debía ser interpretado de forma restrictiva, existiendo en nuestra legislación otros mecanismos y medios a fin de cumplir con la cesión y compensación pretendida. Afirmó que la audiencia en el juzgado a los fines de la cesión de créditos fue establecida a los fines de que los obreros no tuvieran que pagar un escribano. Por otra parte, se agravió de que no se realizara la distribución total a los acreedores no pertenecientes a la Cooperativa, pues aquellos que si la integran cedieron sus créditos a la entidad a los fines de poder adquirir el inmueble y las maquinarias.

  3. ) Cabe señalar que en los autos “Lanera Austral SA s/quiebra s/

    incidente de venta” que se tiene a la vista, se presentó la Cooperativa recurrente haciendo una oferta de compra directa de la planta industrial de la fallida incluyendo los bienes muebles, ubicada en la calle G.B. y Ruta 25 de la Ciudad de Trelew, Depto de Rawson, Provincia de Chubut (fs. 257/58).-

    En el marco de los requerimientos formulados por el juez en relación a dicha oferta, se presentaron a fs. 319/86, 29 cesiones de créditos con privilegio especial y general laboral, con firmas certificadas por escribano público de la...

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