Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 12 de Julio de 2023, expediente CIV 053271/2021/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

C., L.

V. c/ B., M. J. Y OTROS s/ ALIMENTOS

N° 53271/2021

Juzgado N° 102

Buenos Aires, 12 de julio de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

I- Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal a fin de resolver la apelación interpuesta en subsidio por el demandado (fs. 41/42) contra la resolución de fecha 28 de marzo de 2022. El traslado de los fundamentos expuestos mereció la réplica de la actora (fs. 129/131). A su vez, la accionante apeló (fs. 140/141) la resolución de fecha 20 de octubre de 2022. Expresó

agravios (fs. 143/146), cuyo traslado fue contestado por el alimentante (fs.

148/149).

II- La resolución impugnada, de fecha 28 de marzo de 2022, fijó en concepto de alimentos provisorios que el demandado señor M. J. B. deberá pagar a favor de su hija L. M. B., la suma de $14.000, con más los pagos en especie correspondientes a la institución escolar, obra social, clases de inglés y teatro y la línea de teléfono celular de la niña. A su vez, con fecha 20 de octubre de 2022, el magistrado, en concordancia con lo dispuesto el 22 de junio de 2022 en el marco del expte. 36199/21 "B., M.c.C., L.

V. s/ régimen de comunicación" y dado que se modificaron las condiciones familiares que dieran origen a la fijación de alimentos provisorios efectuada el 28 de marzo de 2022, admitió la reposición planteada en el escrito presentado por el señor M. B. el 15 de julio de 2022 y dejó

sin efecto, a partir del mensual julio de 2022, lo que allí se dispusiera. En consecuencia, hizo saber al demandado los datos de la cuenta abierta a nombre de autos a los fines que efectúe los depósitos pertinentes respecto de la cuota provisoria fijada en dinero en efectivo, en los períodos comprendidos entre marzo y junio de 2022, inclusive.

III- El demandado consintió la resolución del 20 de octubre de 2022 en cuanto obliga al pago de los alimentos provisorios por los meses de marzo y abril de 2022, mientras mantiene la impugnación respecto de la condena a abonar el cánon por los meses de mayo y junio de 2022. Sostiene que en tales períodos se había retomado el régimen de cuidado personal alternado y compartido, en el que cada progenitor pasa la misma cantidad de tiempo con L..

Alega que ya en el mes de junio se estableció que la niña pasara una Fecha de firma: 12/07/2023 semana con cada progenitor en un acuerdo definitivo y añade que el cuidado Alta en sistema: 14/07/2023

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

personal alternado fue fijado de común acuerdo por las partes y presentado en autos, siendo el último homologado por el juez, por lo que no debe fijarse una cuota alimentaria provisoria, además de todos los gastos que su parte enfrentó de su peculio, como producto de lo convenido.

A su turno, la actora impugna la decisión del 20 de octubre de 2022, en cuanto limita la obligación de pagar el canon provisorio a los meses de marzo a junio de 2022. Argumenta que desde el 27 de diciembre de 2020 hasta el 1 de junio de 2022 se encontró suspendido el régimen de comunicación alternado entre L. y...

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