Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 15 de Noviembre de 2016, expediente CFP 1646/2015/19

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 1646/2015/19/CA12 CCCF –SALA I CFP 1646/2015/19/CA12 “C.L.A s/ rechazo de excarcelación”

Juzgado N° 4 – Secretaría N° 7 Buenos Aires, 15 de noviembre de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 10/5 por la defensa de C.L.A, contra la resolución obrante a fs.4/7, en cuanto dispuso no hacer lugar a la excarcelación del nombrado bajo ningún tipo de caución.

  2. De la lectura de las constancias obrantes en el legajo se desprende que el Señor Juez de grado sustentó el pronunciamiento puesto en crisis a partir de ponderar determinados extremos que, a su entender, permiten aseverar la existencia de riesgos procesales en el caso de marras. En este orden, además de considerar la escala penal plasmada en el delito enrostrado a C.L.A, el a quo contempló ciertas aristas –entre las que se destaca la magnitud de la maniobra pesquisada- que imposibilitarían la aplicación del instituto bajo examen.

  3. Frente al tenor de dicho pronunciamiento se alzan los cuestionamientos esbozados por el impugnante, quien fundó

    sus pretensiones ante esta instancia amparándose en la importancia que detentan, en la labor analítica que ha de emprender el juzgador al evaluar la procedencia de solicitudes análogas a la que aquí se debate, el principio de inocencia y el derecho a la libertad ambulatoria.

    De tales prerrogativas, que son consagradas por nuestra Carta Magna y tratados internacionales que revisten idéntica Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #29047034#167013668#20161115134530972 jerarquía, se derivan los excepcionales caracteres que limitan la aplicación de la medida precautoria atacada, y que en el caso concreto, a juzgar del letrado defensor, marginan al cuadro de peligros procesales concebido por el a quo.

    Los siguientes párrafos de la pieza procesal analizada, por lo tanto, responden a la unívoca finalidad de desvirtuar la incidencia de los distintos indicadores de riesgo invocados por el Magistrado instructor al motivar su postura denegatoria.

  4. Llegado el momento de resolver la cuestión traída a examen del Tribunal, consideramos que los argumentos vertidos por el recurrente devienen...

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