Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 31 de Marzo de 2023, expediente CIV 035819/2022

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

35819/2022

C, L. E. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, 31 de marzo de 2023.- JC/APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Por recibidas, electrónicamente, las actuaciones.

  2. Fueron elevadas con motivo del recurso de apelación interpuesto en subsidio por el Sr. Defensor Público Coadyuvante contra los puntos 3), 4) y 5) del auto de apertura a prueba dictado el día 13 de junio de 2022 que designa un letrado de la matrícula en carácter de defensa técnica del Sr. L. E. C. (punto 3); peritos para la realización de la evaluación interdisciplinaria (punto 4) y una trabajadora social para la producción de un informe socio ambiental (punto 5).

    Se agravia de las designaciones referidas y solicita que,

    en su lugar, se disponga la intervención del Sr. Defensor Público Curador en carácter de defensa técnica en los términos del art. 628

    del CPCCN y que encomiende la producción de la evaluación interdisciplinaria al Cuerpo Médico Forense y el informe socio ambiental al Centro de Orientación a la Víctima como medida cautelar y en los términos del art. 34 del CCyC. Expone que el patrimonio actual del Sr. C. estaría compuesto por derechos hereditarios en expectativa sobre una masa indivisa que se denunciaría en el marco de un proceso sucesorio que no ha sido promovido y en el cual no resultaría ser único heredero. Aclara que la única fuente de ingresos a favor del causante estaría constituida por el cincuenta por ciento (50%) de una pensión derivada del fallecimiento de su progenitor y que a la fecha no existe constancia que acredite que la misma se haya comenzado a percibir por la persona autorizada a fs. 10/11, punto 7, como así también que el inmueble denunciado como integrante de la masa indivisa no generaría renta alguna ya que se trata del lugar de residencia actual del Sr. C. y su familia.

    Corrido el pertinente traslado de ley, fue evacuado por el denunciante, Sr. P.S.C., que es hermano del causante, quien, en el Fecha de firma: 31/03/2023

    Alta en sistema: 03/04/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    entendimiento de que el Defensor de Menores se agravia también de lo decidido en el punto 7 del referido auto, que lo designa apoyo provisorio para el cobro de la referida pensión, solicita se rechace en ese aspecto y, asimismo, señala que él se haría cargo de las costas del proceso en tanto es solvente económicamente.

    El Ministerio Público ante esta alzada mantiene la apelación y adhiere a los fundamentos vertidos por el Dr. A. R,

    Defensor Público Coadyuvante de grado, al expresar agravios.

    Asimismo, agrega que a fin de tener un conocimiento más cercano de la situación planteada en autos, instruyó al equipo técnico de la Defensoría de Cámara para que realizara una entrevista con su asistido y su grupo familiar en el domicilio en donde residen. El informe fue llevado a cabo por la Lic. en Trabajo Social F. C. y por el Lic. en Psicología N. C. el 16 de diciembre próximo pasado y agregado en autos digitalmente el 22 de febrero del corriente año.

    Corrida oportuna vista de las actuaciones a la Sra.

    Defensora Pública Curadora, la misma toma conocimiento de lo actuado y comparte el criterio adoptado por el Juez de gado.

  3. En primer lugar, cabe señalar que el art. 628 del Código Procesal establece que en los procesos de determinación de la capacidad, cuando el causante careciera de bienes o éstos sólo alcanzaren para su subsistencia, el nombramiento del curador provisional recaerá en el curador oficial.

    Si bien se trata de una disposición de carácter excepcional y por esa razón deben ser apreciados con estrictez los presupuestos que condicionan su aplicación, dado el carácter tuitivo de este tipo de procesos en que se discute sobre la capacidad de las personas, tal criterio no se puede extender de manera tal que se coloque en un estado de desamparo al causante.

    En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos del interesado, dado que en definitiva el...

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