Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 12 de Abril de 2018

Presidente247/18
Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

ACUERDO N° 185 - T° XXII - F° 278/287.

En la ciudad de Rosario, a los 12 días del mes de Abril de 2018, el caso registrado en la Oficina de Gestión de esta Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario bajo la carpeta judicial CUIJ N° 21-07012140-6, caratulado: "C., L. A. s/ Abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo" -apelación de sentencia-; integrada por los Dres. C.C. (presidente), D.A. y B.A., a fin de dictar sentencia definitiva en la causa seguida a L.A.C., ; en trámite por ante el Juzgado Penal de Sentencia de la 4° Nominación de Rosario.-

Estudiados que fueron los autos, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

  1. ) ¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

  2. ) ¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR?

Luego de un intercambio de opiniones acerca de los temas propuestos y de conformidad a la distribución efectuada para llevar a cabo el estudio de los autos, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: D.. C.C. -presidente-, D.A. y B.A..-

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. CARBONE DIJO:

1- Se dictó sentencia N.. 264 T° XXIX F° 451/464 de fecha 25 de Septiembre de 2017, ordenada por el Dr. Julio A. Kesuani, J. en lo Penal de Sentencia N° 4 de R., que -entre otras cosas- resolvió: "(...) Condenando a L.A.C., de filiación ya consignada en autos, como autor penalmente responsable del delito de Abuso Sexual Gravemente Ultrajante Agravado por el vínculo en calidad de autor, a la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS PROCESALES (artículos 119 Y prfos. e inc. b), 12, 19, 29 inc. 3, 40, 41, 45 del C.P., además del 402 inc. 10° del C.P.P.)".-

2- Contra dicho pronunciamiento, el propio imputado interpuso recurso de apelación, siendo fundamentado el mismo a su turno por el defensor técnico de aquél, el Dr. G.S.. Admitido el recurso mediante decreto de fecha 18.10.2017 en baja instancia, se elevan a la Cámara de Apelaciones, la que abrió el mismo mediante decreto de fecha 14.11.2017.-

3- Fijada y celebrada la audiencia oral respectiva y analizado el fallo, como así también los argumentos de las partes -registrados por el sistema- (D.. G.S. y H.án M.ínez -por la Defensa del imputado-; F.D.. G.L.; y Dr. S.L. -por la Querella-), y constancias disponibles, ha quedado el presente caso en estado de fallar.-

4- Se atribuyó oportunamente al acusado: "haber tocado de manera reiterada durante el lapso de varios años, los pechos y vulva e introduciendo sus dedos y pasado su lengua por la vagina de su nieta M.A.C. desde los 4 años de la nombrada hasta sus 15 años aproximadamente en el campo de su propiedad ubicado a 8 kms. de la localidad de Chabás".-

5- En la audiencia oral, el Dr. Hernán M.ínez, defensor del imputado, comenzó precisando que la expresión de agravios contra la resolución dictada por el Juez de primera instancia se centraría en 5 cuestiones específicas. En primer lugar, manifestó que la imputación, la posterior acusación y la sentencia, carecían de precisión en cuanto a tiempo, modo y lugar de comisión de los hechos atribuidos, en violación a lo dispuesto sobre ello en el código de rito. A.ó que tales imprecisiones tacharían de nulo todo el proceso por impedir el ejercicio efectivo del derecho de defensa y que, particularmente, la falta de una fecha cierta de presunta comisión del hecho impediría practicar cómputos de prescripción o penas, en perjuicio de su defendido.-

En segundo lugar, se agravió en el hecho de que la acusación carecería de elementos de convicción seria, y manifestó en tal tesitura que los únicos elementos probatorios de cargo eran la testimonial de la propia víctima, las de familiares de ésta -subjetivizados a su entender- y periciales psicológicas no concluyentes de modo alguno. En igual sentido, sostuvo como tercer agravio que la agravante aplicada al condenar a su asistido tampoco se encontraba probada, y que se le dio distinto tratamiento que en el caso del presunto abuso denunciado por una amiga de la víctima, el cual fue considerado en su oportunidad por la Fiscalía como abuso sexual simple y, por tanto, prescripto.-

Planteó por otra parte la inconstitucionalidad del artículo 119, inc. 4°, apartado b), por cuanto equipara las penas del abuso sexual con acceso carnal y las del abuso sexual gravemente ultrajante, en los casos en que el autor del hecho sea ascendiente de la víctima. A.ó que dicha norma vulnera los principios de proporcionalidad de la pena y de igualdad ante la ley.-

Por último, solicitó la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua. Ello en virtud de que su asistido contaba con 80 años de edad con serios problemas de salud, y el monto de la pena impuesta -8 años- importaría una condena probablemente por el resto de su vida. Manifestó que el instituto de la prisión perpetua violaba la finalidad de la pena establecida tanto por la Constitución Nacional, como por diversos Tratados Internacionales, y los principios de proporcionalidad y humanidad de la pena. Hace reserva de recursos y de la cuestión federal en la misma audiencia.-

Ampliando lo relativo al segundo agravio de la Defensa, el Dr. Serra agregó que el fallo del a quo se fundaba básicamente en los relatos de la presunta víctima, quien por sus condiciones personales podría fabular de manera creíble. Que del mismo modo, el hecho de que se otorgue tanta entidad al relato de la denunciante tornaría imposible la tarea de defenderse de ese tipo de acusaciones, y añadió que no se tuvieron en consideración en el presente caso otros testimonios, como los de la esposa de C., el de otra supuesta víctima, o el de una amiga de la denunciante a quien la misma le habría comentado el supuesto abuso pero le habría dicho que fue por parte del abuelo materno. R.ó también que C. gozaba de una reputación intachable, no surgiendo de los informes psicológicos que tuviera una personalidad compatible con el perfil de un abusador, ni la denunciante con el de una abusada. C.ó, luego de enumerar contradicciones o inconsistencias en el discurso de la víctima, y entre el de ésta y otros testigos, resaltando la necesidad de fallar de acuerdo al principio in dubio pro reo.-

Seguidamente, le fue concedida la palabra a la representante de la Fiscalía, la Dra. G.L., a los fines de contestar los agravios vertidos por la Defensa. Expresó su conformidad con la sentencia dictada por el Juez de Primera Instancia y con los fundamentos en ella vertidos. Hizo mención a la imputación que se formuló a C., manifestando que la misma expresaba claramente las circunstancias de modo tiempo y lugar de comisión de los hechos. En relación a los eventuales cómputos de prescripción, remitió a lo establecido por el Código Penal en cuanto a la suspensión de la misma durante la minoría de edad de la víctima en estos delitos. Detalló cuáles eran las pruebas que avalaban la postura del a quo, haciendo especial hincapié en diversos testimonios e informes psicológicos, precisando que el relato de la víctima era consistente, verosímil y sostenido en el tiempo, verificándose también las secuelas del hecho en la denunciante. M.ó otras denuncias por amenazas que radicó la víctima contra su abuelo. A.ó a las ausencias del imputado ante las reiteradas citaciones para ser examinado por profesionales médicos, e hizo mención a lo expuesto por la defensa en relación a la inconstitucionalidad del art. 119 del C.P.-

A su turno, el Dr. S.L., representante legal de la Querella, contestó también los agravios de la Defensa, solicitando se confirme la sentencia recurrida. Manifestó que la misma era congruente con lo probado y los hechos atribuidos a C. Hizo una reseña de los hechos y de cómo se llegó a la denuncia, mencionando las consecuencias que sufre y sufrirá la víctima a raíz del abuso. Solicitó se desestimen los planteos de inconstitucionalidad en tanto lo previsto por el art. 119 del C.P. obedece a cuestiones de política criminal y, asimismo, porque de confirmarse la condena, probablemente la misma se cumpla bajo la modalidad domiciliaria por el estado de salud y avanzada edad del imputado.-

Concedida la palabra nuevamente a la Defensa a los fines de que ejerza su derecho a réplica, esta ratificó lo ya...

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