Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 9 de Septiembre de 2022, expediente CIV 069385/2007/CA005 - CA006

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

69385/2007

A CIVIL ADMINISTRADORA LA RETAMA SA c/ RICCI SERGIO Y

OTRO s/PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA

Buenos Aires, de septiembre de 2022.ib VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

En el punto III de la providencia dictada el 28 de junio de 2022, el Sr. Juez de grado dispuso la transferencia de la suma de $624.758,71 a la cuenta de los autos “M, G E c/ R, S s/ ejecución de alimentos” (expediente n° 104893/2001) de trámite ante el Juzgado Civil n°

81.

Contra esa providencia, el letrado de la Sra. M, actora en el aludido proceso, interpuso una revocatoria con apelación en subsidio. Ahí

se solicita que las sumas sean transferidas en la moneda en que se encuentran depositadas, es decir, en dólares estadounidenses; se hace hincapié en que, en el proceso de alimentos, se transformaron los embargos oportunamente ordenados en pesos a dólares.

La razón brindada por el Sr. Juez de grado para desestimar la revocatoria, conduce a confirmar la providencia recurrida ya que, como bien señala el “a quo”, no le corresponde decidir sobre la moneda en que debe concretarse la transferencia. En todo caso, el Sr. Magistrado a cargo del Juzgado Civil n° 81 deberá indicar con precisión el monto y la moneda de las sumas embargadas por la que se solicita la transferencia de las sumas.

Por otro lado, el recurrente también se queja respecto de la citación previa de los profesionales identificados en el punto IV de la providencia del 28 de junio.

Sin perjuicio de señalar que la citación nada decide en relación al derecho de los letrados citados y, por eso, no es susceptible de causar un gravamen irreparable, lo cierto es que se la ordenó con arreglo a lo expresamente previsto por el artículo 10 de la ley 27.432.

Fecha de firma: 09/09/2022

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