Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 30 de Agosto de 2016, expediente CIV 034016/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I C L N c/ A M P s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA Buenos Aires, 30 de agosto de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El demandado interpuso a fs. 164 los recursos de revocatoria y apelación subsidiaria contra la sentencia de fs. 156/157 que aumentó a cuatro mil quinientos pesos ($4.500) la cuota de alimentos provisorios a favor de sus hijos S -15/1/2004- y M C A -25/4/2005-. Desestimado a fs. 193 el primero de los aludidos remedios, en ese mismo acto se concedió el restante, cuyos fundamentos fueron contestados a fs. 184/185. La cuestión se integra con el dictamen de la Defensora de Menores de Cámara obrante a fs.

    229/230.

  2. Cabe señalar que la determinación de alimentos provisorios que prevé el art. 544 del Código Civil y Comercial -en sentido similar los reconocía el art. 375 del Código Civil-, tiende a cubrir las necesidades imprescindibles del alimentado hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba que permitan determinar la pensión definitiva. En el marco de un pedido de aumento de cuota alimentaria, son admisibles cuando la mensualidad vigente resulte prima facie insuficiente para afrontar los gastos del alimentado. Es por tal motivo que su fijación no requiere el análisis pormenorizado de las manifestaciones sujetas a prueba, cuestión que habrá de ser materia del pronunciamiento definitivo, ya que de lo contrario importaría prejuzgar sobre su atendibilidad (cfr. esta S., exptes. n°

    74.843/2013 del 16 de abril de 2015 y 27.340/2015 del 16 de junio de 2016, entre otros).

    En el caso se trata de un pedido de aumento de cuota alimentaria relacionado con el acuerdo suscripto por las partes el 4 de mayo de 2011 (v. fs. 109), en el que pactaron que el padre pagaría para sus hijos en concepto de cuota alimentaria la suma de dos mil Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #27053125#160231409#20160829121013578 quinientos pesos ($2.500) con mas el pago de la cobertura médica correspondiente al plan 310 de la prepaga OSDE. La Juez elevó

    provisoriamente el monto nominal a la cantidad de cuatro mil quinientos pesos -$ 4.500-, con más la cobertura médica ya acordada.

    No resulta atendible el argumento del demandado en cuanto refiere a los gastos que le irroga su actual vivienda. Es que debió

    prever que el convenio de alimentos fue celebrado hace más de cinco años y que desde entonces se ha verificado un notorio incremento de...

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