Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 29 de Marzo de 2022, expediente FCB 008632/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “L., N.B. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES

PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS S/ PRESTACIONES

FARMACOLOGICAS”

doba, 29 de marzos mil veintidos.-

Y VISTOS :

Estos autos caratulados: “L., N.B. c/

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS

Y PENSIONADOS S/ PRESTACIONES FARMACOLOGICAS” (Expte. Nº

FCB 8632/2021/CA1) venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la Resolución de fecha 22 de diciembre de 2021 dictada por el señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba, a través de la cual resolvió: “…1º) Hacer lugar a la acción iniciada por la Sra. N.B., L., en contra del INSSJP-PAMI y condenarla a que proceda a la cobertura al 100% del costo total del medicamento Brivaracetam 50 mg. + 100 mg., según indicación de su médica tratante. 2°) Imponer las costas a la demandada (conf. Art. 68 inc. 1

del C.P.C.C.N. y 14 de la Ley 16.986). Regular los honorarios profesionales del Dr. L.J.P., en el total de veinte (20) UMA.

Establecer a la fecha de la presente resolución, la suma de pesos ciento veintinueve mil trescientos sesenta ($ 129.360) como monto de honorarios convertido para el referido letrado. No regular honorarios al letrado interviniente por la demandada, de conformidad a lo dispuesto por el art. 2

de la Ley 27.423…”. FDO: R.B.F. - JUEZ

FEDERAL”.-

Y CONSIDERANDO :

  1. Llegan los presentes autos a estudio del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la Resolución de fecha 22 de diciembre de 2021

    dictada por el señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba, cuya parte pertinente Fecha de firma: 29/03/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “L., N.B. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES

    PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS S/ PRESTACIONES

    FARMACOLOGICAS”

    fue transcripta precedentemente. Con fecha 29 de diciembre de 2021 se quejan los apoderados del INSSJYP por cuanto el a quo hace lugar a la presente acción, sin que se encuentre acreditado el agotamiento de la vía administrativa previa. Sostiene que no se configuran en autos los requisitos exigidos por el art. 1 de la Ley 16.986, toda vez que su mandante en ningún momento ha actuado con arbitrariedad o ilegalidad en la pretensión objeto de la presente litis. Por otro lado, se queja por la imposición de costas a su mandante y en razón de no haberse tenido en cuenta que la acción de amparo carece de contenido económico (sic).

    Con fecha 29 de diciembre de 2021 la parte actora contesta traslado de ley. Evacuada la vista por el señor Fiscal General el día 3 de febrero de 2022, queda la presente causa en condiciones de resolver.

  2. Previo a ingresar al tratamiento de los agravios vertidos, es preciso realizar una breve reseña de la causa. Así con fecha 15 de octubre de 2021 comparece la señora L., N.B., con el patrocinio letrado del Dr. L.J.P. e interpone acción de amparo con medida cautelar en contra del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI), en procura que se ordene la cobertura del 100% del costo total del medicamento brivaracetam 50 mg. +

    100, según prescripción de su médica tratante Dra. N.M.A. en razón de la dolencia que padece: Epilepsia Lesional. Sostiene que en el mes de febrero de 2018 padeció una alteración de lenguaje con debilidad de sus miembros inferiores y miembro superior izquierdo. Asimismo comenzó a sufrir una serie de afecciones tales como: no poder manejar, caminar con dificultad, sufrir cefaleas, náuseas, bradipsiquia, debilidad, sueño etc.. Que Fecha de firma: 29/03/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “L., N.B. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES

    PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS S/ PRESTACIONES

    FARMACOLOGICAS”

    luego de una serie de estudios médicos se le diagnosticaron lesiones en difusión que restringían en corona raiata derecha y brazo anterior de cápsula interna izquierda, encontrando una leve lesión temporooccipital derecha hiperintensa en difusión, hipertensión en flaid cortical parietal posterior derecha y cara interna frontal lado derecho, lesión corpórea en cuerpo calloso para sagital izquierda, hipeorintensa en t2 y flair, realce cte.

    Cara interna de frontal izquiero (SIC).-

    Con fecha 25 de octubre de 2019 obtuvo “certificado de discapacidad” por padecer afecciones de la función cognitiva y la conciencia, así como también otras enfermedades cardiovasculares.-

    Con fecha 19 de octubre de 2021 se le imprime a la presente acción el trámite de la Ley 16.986 y art. 43 de la Constitución Nacional, mientras que el día 9 de noviembre de 2021

    presentan informe del art. 8 de la ley de amparo los apoderados del INSSJP

    – PAM

    I.-

  3. A mérito de...

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