Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 20 de Diciembre de 2023, expediente CIV 024200/2020/CA002

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

24200/2020

A., A. c/ L., M. s/ALIMENTOS

Buenos Aires, de diciembre de 2023.- FE

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo de la apelación deducida por la accionante el día 30 de septiembre de 2023 y por la Defensora de Menores el 9 de octubre de este año, contra el pronunciamiento dictado el día 22 de septiembre de 2023.

    En esa oportunidad, la magistrada de grado admitió la demanda y, en consecuencia, fijó la contribución alimentaria que deberá abonar el Sr. M. L. en la suma de pesos cien mil ($ 100.000,00) en efectivo,

    la que se actualizará en la misma proporción que los aumentos del establecimiento educativo al que asista la alimentada, los que comenzarán a regir a partir de encontrarse firme esa decisión.

    Dispuso, asimismo, que quedará a cargo del progenitor el pago del establecimiento educativo al que asista su hija tal como lo viene realizando en la actualidad incluyendo la matrícula anual, vianda y materiales escolares del inicio de año. Estableció, finalmente, que las sumas llevarán los intereses a la tasa activa general (préstamos)

    nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina a computarse a partir de la mediación y desde cada vencimiento hasta el efectivo pago.

    Los fundamentos de la accionante fueron respondidos por el demandado el 4 de octubre de 2023.

    En lo sustancial invoca la apelante que la cuota resulta extremadamente baja de acuerdo a las circunstancias del caso y se agravia de la omisión de haber fijado un porcentual del salario. A su vez cuestiona que se haya fijado como fecha de aplicación de la tasa Fecha de firma: 20/12/2023

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    de interés sobre los alimentos retroactivos que se adeudan desde la mediación ocurrida el 2 de julio de 2021 y no del inicio de la demanda interpuesta el 13 de julio de 2020.

    La Sra. Defensora de Menores de Cámara dictaminó el día 12

    de noviembre de 2023.

  2. A los fines de resolver el presente recurso, es dable señalar que la prestación alimentaria constituye uno de los principales deberes derivados de la responsabilidad parental. No se circunscribe a lo estrictamente alimentario o con un concepto restringido como en el supuesto de la obligación alimentaria entre parientes. Por el contrario,

    tratándose de personas menores de edad, es decir, personas en pleno desarrollo madurativo y a quienes les cabe una “protección especial”,

    o sea, todos los derechos humanos que titularizan las personas adultas más un plus de derechos por su situación de vulnerabilidad, la noción de alimentos se ve extendida a otros rubros más que los gastos en víveres o alimentos en sentido estricto (Herrera, M., en Código Civil y Comercial de la Nación comentado, Dir. R.L.L., 1ra. Ed. Santa Fe, Rubinzal-Culzoni, 2015, TIV, p. 390).

    A diferencia de lo que ocurre en el supuesto de otros parientes,

    en el caso de hijos menores de edad, las necesidades alimentarias se presumen. De ahí que esta Sala ha señalado reiteradamente, que la procedencia del reclamo no está sujeta a la prueba de la necesidad natural en que se sustenta, la cual incluye la manutención, vestido,

    habitación, asistencia, gastos en enfermedades, educación, como también los requerimientos que plantea el desarrollo cultural y espiritual del ser humano, incluido el esparcimiento (in re “G. L y otro c/

  3. s/ alimentos”, 21/11/2014, entre otros).

    Así, basta el pedido para la procedencia del reclamo, sin perjuicio de que la cuota se establecerá en relación a las posibilidades del demandado y la necesaria contribución del otro progenitor (B., G., Régimen jurídico de los alimentos, 2da. reimp.

    Buenos Aires, 2006, p. 306).

    Este principio reiteradamente sostenido en doctrina, fue expresamente consagrado en la última parte del art. 659 del Código Fecha de firma: 20/12/2023

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    Civil y Comercial de la Nación, que prevé que a los fines de la cuantificación de la cuota alimentaria deberá procurarse un adecuado equilibrio entre las necesidades de los hijos y la capacidad económica de los progenitores; a lo que cabe agregar la innovación introducida en el art. 660 del mismo cuerpo legal, por el que se reconoce expreso valor económico a las tareas cotidianas que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo.

    En efecto, si los progenitores no conviven, para estimar la contribución de aquel con quien los hijos residen deben considerarse los aportes en especie de significación económica que hace y además la atención que presta en los múltiples requerimientos cotidianos,

    pues ello implica una inversión de tiempo al que debe atribuírsele valor ya que, de otro modo, podría invertir ese tiempo en actividades lucrativas.

    Se trata éste de un parámetro expresamente contemplado por el art. 660 del Código Civil y Comercial de la Nación, en cuanto establece que “Las tareas cotidianas que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención” (conf. esta Sala, expte. nro.

    4853/2021, autos “., M.

  4. y otro c/ S. L. E. s/ Alimentos” del 7/7

    2023, entre otros).

    Cabe apuntar, asimismo, que para determinar el quantum de la cuota alimentaria debe contemplarse la edad del alimentado,

    necesidades de su desarrollo físico y socio cultural, así como otros aspectos tales como vivienda, vestimenta, enseres personales y salud.

    Asimismo, deben apreciarse presumiblemente las necesidades de los interesados y la capacidad económica del obligado para obtener ingresos. Deben revestir un grado de razonabilidad acorde con el modo de vida al momento de la ruptura de la normal...

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