Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 8 de Octubre de 2013, expediente CIV 008283/2008

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

Expte Juzgado N°

C L M C/ UNO MULTIMEDIOS S.A. Y OTROS S/ Daños y perjuicios

ACUERDO Nº En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 8 días del mes de octubre del año dos mil trece, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “C. L. M. C/ UNO MULTIMEDIOS S.A. Y OTROS S/ Daños y perjuicios”respecto de la sentencia corriente a fs. 548/559, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. UBIEDO y MOLTENI.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. U. dijo:

La sentencia de fs. 548/559 hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por L.M.C. contra Uno Multimedios SA y Grupo Uno SA (hoy DMRT SA) , condenando a las accionadas al pago de una suma de dinero en concepto de resarcimiento por acusación calumniosa, con mas los intereses y las costas del proceso.

Rechazó la acción dirigida contra D.V., representante de ambas en la promoción de la querella y su tramitación, con costas a la actora vencida.

La decisión es apelada por las partes, expresando agravios el actor a fs. 592/605 mereciendo la respuesta de fs.

620/623. Las demandadas exponen sus quejas en presentación de fs.

579/590, las que son respondidas a fs. 612/617.

La magistrada de grado arribó a la conclusión de que se encontraba configurada la acusación calumniosa y con fundamento en los arts. 1089 y 1090 del Código Civil, hizo lugar a la pretensión imponiendo el pago de $ 80.000 en concepto de daño moral, el reintegro de los gastos causídicos devengados en sede penal,

que determinó en $ 15.000, los intereses a la tasa activa (desde la promoción de la querella los correspondientes a daño moral y desde la presentación del actor en la causa los correspondientes a costas del proceso) y las costas del proceso.

La actora se agravia de los montos fijados, los que considera reducidos, así como de la imposición de las costas por el rechazo de su pretensión dirigida a D.V.. Las demandadas se agravian de la imputación de responsabilidad, del reconocimiento de la existencia de daño y -subsidiariamente- de los montos fijados, los que considera elevados, reprochando asimismo la tasa activa impuesta.

II) L. M C y J T T celebraron un contrato con fecha 21 de julio de 1998 en virtud del cual vendieron a las demandadas Grupo Uno S.A. y Uno Multimedios S.A. el 100 % de las acciones de Emisora Radio Cultural S.A. -licenciataria de Radio Rivadavia-

siendo ambos vendedores propietarios del 100 % (93,62 % C y 6,38

% T), conforme instrumento que obra a fs. 1/27 del proceso arbitral seguido entre las partes por ante el tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio, que se tiene en este acto a la vista, venido “ad effectum vivendi”. Al suscribirse el acuerdo se abonó la suma de $

3.000.000 a cuenta de precio (cláusula V punto 5.1.a), quedando establecido que el importe total del precio sería determinado por auditores, fijándose una fecha final de cierre de la operatoria (v.

cláusula VI).

El adelanto de precio fue obtenido por los adquirentes en virtud del mutuo celebrado con el Banco Credicoop,

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siendo dicho préstamo garantizado por los vendedores C. y T quienes se constituyeron en deudores prendarios a favor del Banco Credicoop depositando...

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