Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 28 de Junio de 2019, expediente CIV 091084/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E E

X. 91084/15 “C., L. M. C/ P., C. A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (J. 94).

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 28 días del mes de junio de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “C., L. M. C/ P., C. A. Y OTRO S/

DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 380/390, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores DUPUIS. GALMARIN

I. RACIMO.

El Señor Juez de Cámara Doctor DUPUIS dijo:

I.L.M.C. demandó a C.A.P. la reparación de los daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 7 de septiembre de 2015 en la localidad de San Miguel, Provincia de Buenos Aires. Solicitó la citación en garantía de Escudo Seguros S.A.

Relató que, aproximadamente a las 6:45 horas, circulaba por el sector derecho de la calle B. a bordo de la motocicleta marca Zanella Due 110 cc., dominio 715-KYG y al llegar a la intersección con M. fue embestido en el sector lateral izquierdo por el lateral delantero derecho del automóvil marca Ford F-100, dominio SNO-893, conducido por el demandado.

Refiere que el Sr. C.A.P. se desplazaba a excesiva velocidad por el carril central de la arteria B., y sin anticipar la maniobra ni verificar que su paso estuviese expedito gira a la derecha colisionando al actor.

La Sra. juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a abonar al actor la suma de $419.000, más los intereses y las costas del proceso. Hizo extensiva la condena a la aseguradora citada en garantía.

El pronunciamiento fue recurrido por la parte actora y la citada en garantía.

El actor fundó su apelación a fs. 607/613 y la aseguradora lo hizo a fs. 602/605. El actor respondió los agravios de la emplazada a fs. 615/618.

II.- Agravios relativos a la responsabilidad:

Fecha de firma: 28/06/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #27893007#238365160#20190628094502749 No ha existido controversia entre las partes acerca de la ocurrencia del accidente, aunque sí la hubo respecto del modo en que se produjo el hecho y sobre la responsabilidad que mutuamente se atribuyen. En tal sentido, la citada en garantía arguye que el accidente se produjo por la imprudente y descabellada maniobra del actor, quien sin advertir el giro señalizado por el demandado, pretendió sobrepasarlo por la derecha pegado al cordón, tal como surge de la declaración testimonial obrante en la causa penal.

Con la vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, esta sala habrá

de adecuar a la nueva normativa los criterios sostenidos hasta ahora, tanto en lo relativo a la responsabilidad como a la consideración de los distintos rubros indemnizatorios.

El art. 1769 del CCCN incluido en la Sección 9ª como uno de los supuestos especiales de responsabilidad dispone que los artículos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas se aplican a los daños causados por la circulación de vehículos. La norma no hace otras distinciones para su aplicación (ver G., J.M., en L., Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, Santa Fe, Rubinzal-Culzoni, 2015, t. VIII, pág. 635; R., F.M. “Los títulos en el Código Civil y Comercial de la Nación” JA 2015-III, 1035, pto. IV y notas 28, 29 y 30; D., C.C.“. causados por la circulación de vehículos en el Código Civil y Comercial de la Nación” RCyS 2016-V, 23).

La consecuencia jurídica aplicable al caso de vehículos en circulación es que toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas (art.

1757) considerándose que el dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado por tal tipo de cosas (art. 1758). La responsabilidad es objetiva y le basta al actor probar que las consecuencias dañosas tienen nexo adecuado de causalidad con el hecho productor del daño (art. 1726). El dueño y el guardián se liberan, total o parcialmente, demostrando la causa ajena (art. 1722), la incidencia del hecho del damnificado en la producción del daño (art. 1729), el hecho de un tercero por quien no se debe responder siempre que reúna la calidad de caso fortuito (art. 1731) o eventualmente si acreditan que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta (art. 1758).

En el caso quedó acreditado el contacto entre el automóvil y la motocicleta, lo cual es, además del daño, la única carga probatoria que pesa sobre el actor cuando se trata de una responsabilidad basada en la intervención de cosa considerada legalmente como riesgosa (ver sobre el art. 1113 del CC conf. K. de C. en Belluscio, Código Civil y leyes complementarias, t. V, pág. 460 n 14 y fallos citados en notas 165 y Fecha de firma: 28/06/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #27893007#238365160#20190628094502749 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E 166; L., Tratado de Derecho Civil - Obligaciones, t. IV-A pág. 478 n 2579; L.-.P.S., Código Civil Anotado, t. II-B, pág. 823 n° 41 y pág. 824 n°

44; T.R. y C. De Caso, Responsabilidad civil por accidentes de automotores, t. 2b pág. 353; C.. S. “G” en LA LEY 1992-A-126; esta S., votos del Dr. C. en causas 230.905 del 14/11/1997, 259.060 del 17/02/1999, 495.908 del 16/04/2008 y 604.547 del 8-2-13; CSJN, Fallos: 316:902). Dicho en otras palabras, el damnificado tiene la carga de probar concretamente el daño sufrido y el contacto con la cosa del cual proviene en un contexto basado en un factor objetivo de atribución consistente en el riesgo creado vinculado con el empleo de cosas calificadas como riesgosas o viciosas del art. 1757 del CCCN...

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