Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 23 de Junio de 2016, expediente CCF 003368/2010/CA002

Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa Nº 3.368/10/CA2 “C.L.M. c/ OSPACA y otro s/ sumarísimo”

Buenos Aires, 23 de junio de 2016.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la Obra Social del Personal del Automóvil Club Argentino y fundado a fs. 307/309, contra la sentencia de fs. 287/291., cuyo traslado fue contestado a fs. 311/313.

Existe, asimismo, recurso de apelación por los honorarios regulados por considerarlos altos y bajos.

Oído que fue el señor Defensor Público Coadyuvante a fs. 317, y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez, con fundamento en la enfermedad que padece la hija de los actores, su condición de menor de edad, la discapacidad en función de la patología que presenta (fibrósis quística con compromiso pulmonar), la prescripción del medicamento por el profesional que lo atiende y la jerarquía constitucional del derecho cuya protección se reclama hizo lugar a la acción promovida. Así ordenó a la Obra Social del Personal del Automóvil Club Argentino (O.S.P.A.C.A.) y a Galeno Argentina que otorgaran la cobertura integral del 100% del medicamento “TOBRAMICINA, marca TOBI”, conforme fue prescripto por el profesional que asiste a la menor.

    Para así decidir, el a quo hizo mérito de la facultad que tienen los médicos para recetar un medicamento por su nombre comercial o marca, con la colocación a su continuación del nombre genérico, cuando existen motivos que así lo justifiquen (decreto 987/03 reglamentario de la ley 25.649). De acuerdo con ello, ponderó el informe del profesional que atiende a la menor (fs. 6), en el cual especifica la medicación que la niña requiere para su tratamiento.

  2. Contra esa decisión se agravia O.S.P.A.C.A. En su memorial de agravios sostiene que la actora no acreditó que le asiste el derecho a reclamar la medicación bajo el nombre comercial pretendido. En consecuencia, sostiene que únicamente se encuentra obligado a brindar la Fecha de firma: 23/06/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16106724#156130186#20160624051821976 prestación en los términos de la ley 25.649, es decir la droga genérica “TOBRAMICINA”.

  3. Adentrándonos en el análisis de las quejas esgrimidas, del informe emitido por la médica pediatra especialista en tisioneumonología se observa que justificó la marca solicitada en “la severidad de la patología y la carencia de estudios...

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