Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 14 de Julio de 2015, expediente CIV 003714/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I “C. L. M. c/ R. R. s/ Daños y Perjuicios”

ACUERDO Nº En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 14 días del mes de julio del año dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I”

de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “C.L.M. c/R.R. s/ Daños y Perjuicios” respecto de la sentencia corriente a fs. 410/415 de estos autos, el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. GUISADO, CASTRO y UBIEDO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. Que contra la sentencia dictada a fs. 410/415 que admitió la demanda interpuesta y condenó a R.R. a pagarle al actor la suma de Pesos Diez Mil ($ 10.000) con más sus intereses y a publicar en el diario Clarín, en la página nro. 2 la sentencia transcribiéndose el texto establecido en el considerando pertinente, se alza únicamente el demandado quien expresó agravios a fs. 435/62, los que resultaron contestados a fs. 464/69.-

Del relato efectuado en la demanda, surge que el día 20 de octubre de 2011 el demandado –E. General adjunto del diario Clarín- publicó una nota bajo el título “Fútbol, mentiras y videos”. En dicha nota luego de dar su visión respecto de un conflicto habido entre un cliente suyo (Sr. C.A.) en una causa penal, hizo una referencia al actor manifestando “El tercer personaje de la zaga es M.C.L., abogado de V. y el mismo que con otro video Fecha de firma: 14/07/2015 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G. embarró la causa AMIA y terminó condenado por intento de extorsión al entonces J.G.”.-

La sentencia que aquí se cuestiona tuvo por probado que en el marco de dicha nota periodística no había justificativo alguno para que el periodista formulara tal referencia, pues no se trataba de un asunto actual sino ocurrido mucho tiempo antes. También sostuvo que no es excusa atendible haber asignado al término “probation” el significado común o vulgar que según el demandado suele dársele, en la medida que un periodista tiene el deber de informar, de comunicar y transmitir sus ideas y opiniones, y que el hecho de hacerlo con sencillez no significa que tenga una suerte de licencia para transmitir erróneamente y a cualquier costo la información, para concluir que la referencia al entendimiento común sobre la probation como causal para justificar la conducta y justificar que no se obró con “actual malice” resulta desafortunada.-

En base a dichos argumentos y la condena impuesta, se agravia únicamente el demandado por considerar que la sentencia en crisis decide sobre cuestiones planteadas pero en forma dogmática y sin sustento alguno, omitiendo ponderar circunstancias de suma importancia destacadas, como la teoría de la real malicia, el tenor de la utilización de la palabra condena y por ende su real significado jurídico de la probation.-

Continúa diciendo que no se logró probar la malicia de su parte, como así que se haya brindado información falsa a sabiendas, y que pese a ello hizo la publicación de marras. Insiste con base a tal argumentación en la arbitrariedad de la sentencia bajo análisis.-

Por una cuestión de orden metodológico me adentraré al estudio del presente agravio para luego tratar el restante que se relaciona a la condena.-

Fecha de firma: 14/07/2015 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G.P.J. de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Desde ya adelanto mi opinión en el sentido que el agravio en cuestión no recibirá favorable acogida.-

En efecto, sin perjuicio de que comparto la opinión esgrimida por la Sra. Magistrada de la anterior instancia en que no existe justificativo...

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