Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 20 de Febrero de 2018, expediente FCB 019329/2017/CA001 - CA002

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “L.,IA. C/ GENDARMERÍA NACIONAL – AMPARO LEY 16986

doba, veinte de febrero de dos mil dieciocho.

Y VISTOS :

Estos autos caratulados: “L.,IA. C/

GENDARMERÍA NACIONAL – AMPARO LEY 16986” (Expte. N°

19329/2017/CA1 – CA2) venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la representación jurídica de la parte actora (fs. 224/226vta.), en contra de la sentencia de fecha 09 de octubre de 2017 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, en cuanto dispuso rechazar la acción de amparo intentada por la señora L.,I.A., regulando los honorarios profesionales de los Defensores Públicos Oficiales, doctores M.M.C. y J.R.P. en la suma de Pesos Cinco mil ($ 5.000), en conjunto y proporción de ley. Asimismo, impone las costas por su orden, conforme el art. 68 –segundo párrafo del CPCCN- (fs. 218/223).

Y CONSIDERANDO:

  1. Previo a ingresar al tratamiento de los agravios vertidos, es preciso realizar una breve reseña de la causa.

    Las presentes actuaciones fueron promovidas con fecha 12 de abril de 2017 por la señora “L.,I.A.”, con el patrocinio letrado de la señora Defensora Publica Oficial, doctora M.M.C., en contra de la Gendarmería Nacional dependiente del Ministerio de Seguridad de la Nación, con la finalidad que se deje sin efecto la clasificación “ITS” (Inútil para todo Servicio) efectuada mediante Asesoramiento Médico Legal (AML) N° 20.978 de fecha 02/06/2015 y el acto Fecha de firma: 20/02/2018 Alta en sistema: 21/02/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #29714328#198646714#20180220124620206 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “L.,IA. C/ GENDARMERÍA NACIONAL – AMPARO LEY 16986

    administrativo DDNG N° 1379-15 de fecha 13/10/15 dictado en consecuencia, junto con el AML N° 21.661 de fecha 07/02/2017, disponiendo su urgente revinculación a Gendarmería Nacional, con prestación de servicios efectivos en el Escuadrón Seguridad “Embalse”.

    Asimismo, requiere que se ordene a abonar el salario correspondiente y las sumas adeudadas desde que fue calificada de “ITS”, en cuya virtud se dispuso su pase a situación de revista “pasiva”, con mas intereses que correspondieran aplicar al momento de dictarse sentencia (fs. 2/16vta.). Al respecto, acompaña documentación que obra glosada a fs. 17/113.

    Con fecha 24 de abril de 2017, previo dictamen de la señora Procuradora Fiscal Federal, el señor Juez del Juzgado Federal N° 3 se declara incompetente para entender en las presentes actuaciones, remitiéndolas al Juzgado Federal de Río Cuarto (fs.116/117).

    Mediante sentencia de fecha 15 de mayo de 2017 el señor Juez de Primera instancia rechaza la medida cautelar deducida por la actora por considerar no acreditados los requisitos para su procedencia y dispone la tramitación de la causa de acuerdo a la Ley 16.986, requiriendo a la accionada la presentación del informe circunstanciado del Art. 8 en el plazo de 8 días (fs. 122/126).

    Apelado dicho decisorio ante esta Alzada, esta Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones, con fecha 22 de septiembre de 2017 confirmó la sentencia apelada, por considerar que la medida adoptada por la Gendarmería Nacional a través de la cual se coloca a la accionante en situación de pasividad, fue dictada acorde a las facultades enunciadas por la Ley N° 19.349 y art. 64 inc. c) ap. 2) y previa evaluación médica (fs. 155/160).

    Fecha de firma: 20/02/2018 Alta en sistema: 21/02/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #29714328#198646714#20180220124620206 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “L.,IA. C/ GENDARMERÍA NACIONAL – AMPARO LEY 16986

    Devueltos los presentes al juzgado de origen y en la continuidad del trámite procesal, el señor Defensor Publico Oficial acompaña prueba pericial e informativa consistente en la entrevista psicológica y psiquiátrica realizada a la señora L.I.A. el día 18 de mayo del año 2017 , por el Cuerpo de Peritos y Consultores Técnicos de la Defensoría General de la Nación, efectuada a petición del Ministerio Público de la Defensa (fs. 163/166).

    Con fecha 21 de junio de 2017 la representación jurídica de la parte demandada contesta la acción de amparo y produce el informe del articulo 8° (fs. 172/177). Posteriormente, el día 22.06.17 se abre la causa a prueba, siendo la parte actora quien presenta informe conforme lo solicitado por el sentenciante (fs. 178/178vta. y fs.

    180/180vta. respectivamente).

    Atento a no haber dado cumplimiento a lo ordenado a fs. 178, a fin de no dilatar la continuidad del proceso, se ordenó

    librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos de Gendarmería Nacional, en los términos del art. 400 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 398 del...

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