Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional , 7 de Septiembre de 2011, expediente 42.156

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2011

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Causa Nro. 42156 “C., G.L. s/ falta de acción”

Interlocutoria Sala VI.

Juzgado en lo Correccional nro. 7, Secretaría nro. 57.-

n la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de septiembre de 2011,

se reúnen los integrantes de esta S.V. y la Secretaria autorizante, para resolver la apelación interpuesta por G.L.C. y su letrado defensor a fs.

10/13 contra el punto I del auto de fs. 6/7 que rechazó la excepción de falta de acción promovida.-

AUTOS

Celebrada la audiencia y tras la deliberación, estamos en condiciones de expedirnos.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. De los agravios La parte entiende que al suscribir la damnificada un convenio de pago con la letrada apoderada de la “….. S.A.” en el que renunció al derecho y a la acción en que fundaba el crédito por daños y perjuicios objeto de la transacción, también desistió de la acción penal.

    Agregó que a su juicio, cuando D.S. atestiguó en sede policial, no se le explicó las consecuencias que acarreaba “instar la acción”,

    por lo que esa manifestación era una mera formalidad y no representaba su verdadera voluntad.-

  2. De la falta de acción De las constancias del legajo se desprende que D.S. no peticionó ser querellante o actor civil y que las heridas sufridas fueron leves (ver fs. 35 y 68/69).-

    La conducta endilgada a C. encuadra en el delito de lesiones culposas, previsto en el artículo 94 primer párrafo del Código Penal que es de acción pública pero dependiente de instancia privada (artículos 71 inciso 1° y 72 inciso 2° de aquel ordenamiento).-

    No existen elementos que permitan afirmar que el personal policial omitió informarle a N.S.D.S. las implicancias que tenía para el proceso que “instara la acción”. Por lo tanto, lo alegado al respecto carece de todo sustento.-

    D.S. expresó su deseo en tal sentido a fs. 30/30vta. y sin perjuicio que ese acto es suficiente, no está demás señalar que concurrió

    a la División Medicina Legal para que la examinen (ver fs. 35) y a la sede de la Fiscalía a prestar declaración a fs. 56/57, todo lo cual lo reafirma.-

    En reiteradas ocasiones sostuvimos que “el denunciante deberá expresar su voluntad de que se proceda a formar causa por el hecho sufrido pero esa manifestación no tiene que estar sometida a ninguna formalidad estricta, rigurosa o solemne, ya que basta con que(…) pueda ser claramente inferida de sus manifestaciones…” (ver entre otras causa nro. 41321, “G., L.”,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR