Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional , 7 de Septiembre de 2011, expediente 42.156
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2011 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Causa Nro. 42156 “C., G.L. s/ falta de acción”
Interlocutoria Sala VI.
Juzgado en lo Correccional nro. 7, Secretaría nro. 57.-
n la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de septiembre de 2011,
se reúnen los integrantes de esta S.V. y la Secretaria autorizante, para resolver la apelación interpuesta por G.L.C. y su letrado defensor a fs.
10/13 contra el punto I del auto de fs. 6/7 que rechazó la excepción de falta de acción promovida.-
AUTOS
Celebrada la audiencia y tras la deliberación, estamos en condiciones de expedirnos.-
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO
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De los agravios La parte entiende que al suscribir la damnificada un convenio de pago con la letrada apoderada de la “….. S.A.” en el que renunció al derecho y a la acción en que fundaba el crédito por daños y perjuicios objeto de la transacción, también desistió de la acción penal.
Agregó que a su juicio, cuando D.S. atestiguó en sede policial, no se le explicó las consecuencias que acarreaba “instar la acción”,
por lo que esa manifestación era una mera formalidad y no representaba su verdadera voluntad.-
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De la falta de acción De las constancias del legajo se desprende que D.S. no peticionó ser querellante o actor civil y que las heridas sufridas fueron leves (ver fs. 35 y 68/69).-
La conducta endilgada a C. encuadra en el delito de lesiones culposas, previsto en el artículo 94 primer párrafo del Código Penal que es de acción pública pero dependiente de instancia privada (artículos 71 inciso 1° y 72 inciso 2° de aquel ordenamiento).-
No existen elementos que permitan afirmar que el personal policial omitió informarle a N.S.D.S. las implicancias que tenía para el proceso que “instara la acción”. Por lo tanto, lo alegado al respecto carece de todo sustento.-
D.S. expresó su deseo en tal sentido a fs. 30/30vta. y sin perjuicio que ese acto es suficiente, no está demás señalar que concurrió
a la División Medicina Legal para que la examinen (ver fs. 35) y a la sede de la Fiscalía a prestar declaración a fs. 56/57, todo lo cual lo reafirma.-
En reiteradas ocasiones sostuvimos que “el denunciante deberá expresar su voluntad de que se proceda a formar causa por el hecho sufrido pero esa manifestación no tiene que estar sometida a ninguna formalidad estricta, rigurosa o solemne, ya que basta con que(…) pueda ser claramente inferida de sus manifestaciones…” (ver entre otras causa nro. 41321, “G., L.”,...
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