Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 12 de Octubre de 2021, expediente CIV 044978/2021/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

44978/2021

C. L., D. c/ S.,

V.J.s. PRECAUTORIAS

Buenos Aires, de octubre de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

1) El actor apeló la decisión del 2 de julio de 2021, que rechazó: 1) la medida cautelar en la que se solicitó que se prohíba a la demandada la publicación de información e imágenes que afecten la intimidad de las menores y 2) la intervención del servicio de psicología de la Cámara Civil para que evalúe a las niñas C. y S.; como así también se declaró incompetente en la acción preventiva de años iniciada por el actor por su propio derecho, en la que persigue que se impida a la demandada la realización de publicaciones con contenido injurioso, difamatorio y lesivos a su derecho a la intimidad,

honor e imagen y la supresión de videos ya publicados por la demandada en las redes sociales “Instagram” y “Facebook”.

El memorial fue presentado el 5 del mismo mes. La Defensora de Menores e Incapaces de Cámara dictaminó el 25 de septiembre de 2021 y el Fiscal de Cámara hizo lo propio el 4 de octubre de este año.

2) La Corte Suprema de Justicia de la Nación señaló en reiterados pronunciamientos que los fallos deben atender a las circunstancias existentes al momento en que se los dicta, aunque aquéllas sean sobrevinientes a la interposición del recurso1.

Con posterioridad al dictado de la resolución que rechazó las medidas cautelares en las que están involucrados los intereses de las menores, la jueza ordenó el 26 de agosto de 2021, en el marco de la causa “.,

V.J. y otros c/ C.

L., D. s/denuncia por violencia familiar” (62.815/2021), que ambas partes debían abstenerse de comentar públicamente a terceros los hechos denunciados y de realizar mediante el uso de cualquier medio digital, la divulgación de información confidencial, fotografías, videos o cualquier otro elemento que afecte la privacidad e intimidad de sus hijas. Ello, bajo la penalidad de remitir los antecedentes a la justicia penal.

1 Fallos: 285:353; 304:1649; 310:819; 313:584; 325:2177; 329:1487 333:1474, entre otros.

Fecha de firma: 12/10/2021

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

Esa decisión se encuentra actualmente vigente, de modo que el agravio del apelante que persigue idéntica finalidad se tornó abstracto, tal como lo destaca la Defensora de Menores de Cámara en su dictamen.

3) El actor también apeló la denegación de la...

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