Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 2 de Noviembre de 2021

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita882/21
Número de CUIJ21 - 5015741 - 2
  1. 312 PS. 270/273

    En la Provincia de Santa Fe, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., R.F.G., M.L.N. y E.G.S., con la presidencia de su titular doctor R.H.F. acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "C., L. contra V., V. F. -ALIMENTOS- (EXPTE. 101/16 - CUIJ 21-05015741-2) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-05015741-2). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores E., N., Falistocco, G. y S..

    A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- el señor Ministro doctor E. dijo:

    1. Surge de las constancias de autos -en lo que es de estricto interés al caso- que por resolución 1607 del 29.06.2015 el juez de trámite dejó sin efecto el bloqueo de la cuenta bancaria que había ordenado en fecha 30.10.2014 y rechazó el planteo del alimentante contra el decreto que expresaba que sus obligaciones parentales se encontraban vigentes.

      Dicho decisorio fue confirmado por el Tribunal Colegiado que rechazó las revocatorias ante el pleno interpuestas por el accionado. Para así decidir consideró que no existía justificación para suspender los deberes parentales, que la sola interposición del incidente de cese no importaba la suspensión de la cuota y que al haberse rechazado en primera instancia la anulación del reconocimiento el vínculo paterno se encontraba subsistente.

      Contra este pronunciamiento el demandado interpuso recurso de apelación extraordinaria. Sostuvo que la decisión causaba gravamen irreparable puesto que los alimentos no podrían repetirse aunque luego se probase falta de causa y que la resolución habría incurrido en prejuzgamiento y arbitrariedad, fáctica y normativa además de error de subsunción y apreciación.

      Declarado inadmisible el recurso mediante resolución 1685 del 28.06.2016 por el Tribunal, el recurrente acudió en queja ante la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario. La Alzada, por acuerdo 164 del 29.05.2019, rechazó la queja interpuesta por denegación del recurso de apelación extraordinaria y coincidió con el Tribunal Colegiado en que los planteos del recurrente no tenían sustento y perseguían reeditar...

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