Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 20 de Abril de 2022, expediente CIV 057827/1991/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

57827/1991

C L A c/ S C J s/DIVORCIO VINCULAR POR PRESENTACION

CONJUNTA

Buenos Aires, de abril de 2022.ib VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Frente al pedido de inscripción formulado por la actora, el Sr.

Juez de grado le hizo saber que debe ocurrir ante el juez del sucesorio del demandado que es el competente para entender en la discusión de cómo debe dividirse la disuelta sociedad conyugal.

El Tribunal comparte los argumentos del Sr. Fiscal de Cámara, a los que corresponde remitir en honor a la brevedad, y por lo tanto se confirmará la resolución recurrida.

Eso en el entendimiento que, en un caso análogo al presente,

la Corte Suprema de Justicia de la Nación adhirió al dictamen del Procurador General de la Nación quien destacó que “en los casos de disolución de la sociedad conyugal por muerte de uno de los cónyuges, la liquidación y partición de los bienes de tal sociedad, opera corrientemente en...

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