Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Noviembre de 2019

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita756/19
Número de CUIJ21 - 512028 - 1

Reg.: A y S t 294 p 89/94.

Santa Fe, 20 de noviembre del año 2019.

VISTOS: Los autos "C., L.C. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'U., R.V.V., C.A.C., L.C.Z., C. E. S/APELACIÓN - SENTENCIA' - (EXPTE. 3/17 CUIJ 21-07009726-2) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512028-1), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por la defensa técnica de L.C.C. contra la sentencia de este Tribunal de fecha 21 de mayo de 2019; y,

CONSIDERANDO:

  1. El recurso extraordinario federal deducido contra el fallo de este Cuerpo registrado en A. y S. T. 290, págs. 171/177 (fs. 70/76v.), no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3, incisos "d" y "e" del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    En efecto, la presentante no realiza una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones que le dieron sustento en relación con las cuestiones federales planteadas. Tampoco demuestra que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales aludidas y lo debatido y resuelto en el caso; y que la decisión impugnada sea contraria al derecho federal invocado.

    En ese sentido, al confrontar los fundamentos esgrimidos en el memorial recursivo con el resolutorio atacado, se advierte que las alegaciones de la impugnante sólo revelan insistencia en los cuestionamientos efectuados en las anteriores vías recursivas, tratando de imponer su propia postura en cuanto a la solución que le correspondería al caso, pero sin perfilar un argumento idóneo que logre demostrar que este Tribunal, al rechazar el remedio extraordinario local, no hubiese brindado razones jurídicas suficientes, de modo arbitrario o lesivo de derechos constitucionales.

    En su oportunidad, esta Corte analizó las postulaciones de la interesada y concluyó -por mayoría- que sus cuestionamientos no lograban persuadir acerca de la configuración en el caso de un supuesto de arbitrariedad o de afectación a mandas constitucionales que justificara la apertura de la instancia extraordinaria pretendida, resultando incólumne el razonamiento expuesto por la Alzada en la interpretación que de los hechos, prueba y aplicación del derecho efectuó al tratar los agravios llevados a su consideración.

    De esa manera, se observó, en primer lugar, que la alegada prescindencia de prueba decisiva, no se correspondía con las constancias de autos. De ese modo, se advirtió que en realidad sí se le otorgó tratamiento a la nueva declaración escrita de la víctima que la defensa de la coimputada U. presentó en la instancia de apelación, pero no con el alcance pretendido por la impugnante, ya que se le dio preeminencia a la versión -incriminante- que armonizaba con el concierto integral de la prueba (fs. 73/74).

    Igual respuesta adversa merecieron las alegaciones en torno a la valoración que efectuaron los Magistrados del caudal probatorio.

    En efecto, esta S. señaló -en esencia- cuál fue núcleo argumental del A quo para concluir sobre la responsabilidad penal del imputado en base a la credibilidad del testimonio de la víctima, las omisiones de registro sobre los actos médicos realizados -como actos de ocultamiento propios de una actividad delictiva-, los dichos de la pareja de la madre y el papel con las instrucciones que el...

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