Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 28 de Febrero de 2020, expediente FBB 014087/2014/CA002

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 14087/2014/CA2 – S.I.–.S.. 1

Bahía Blanca, de febrero de 2020.

VISTO: Este expediente nro. FBB 14087/2014/CA2, caratulado: “C., L.A. c/

Programa Federal de Salud Incluir Salud (PROFE) y otro s/ prestaciones médicas”

venido del Juzgado Federal de Santa Rosa, puesto al acuerdo para resolver el recurso

de apelación interpuesto a fs. 364/367 vta., contra la sentencia de fs. 327/333 vta.

El señor J. de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:

1ro.) El señor J. de grado, previo a no hacer lugar a la

excepción de falta de legitimación pasiva, hizo lugar a la acción de amparo interpuesta

por la Sra. Lucía S.B. en representación de su hijo contra el Programa

Federal “Incluir Salud” – PROFE, y en consecuencia condenó a este último a que

cumpla en tiempo y forma la cobertura de los gastos de transporte, ida y vuelta, al

centro de rehabilitación K., las veces por semana que determine su médico tratante.

Asimismo, hizo extensivo los efectos del presente decisorio, en

forma subsidiaria, al Servicio Nacional de Rehabilitación, Ministerio de Salud de la

Nación y Gobierno de La Pampa. Impuso las costas a la demandada vencida.

Por último, reguló los honorarios del Dr. C.A.R.

en la suma de $60.000, con más el 40% por su carácter de apoderado; de la Dra.

M.A.T. en la suma de $35.000, con más el 40% sobre el monto referido por

su carácter de apoderada, y de la Dra. M.E.A. en la suma de $20.000 con

más el 40% por su carácter de apoderada.

2do.) Contra dicha resolución, la representante de la Agencia

Nacional de Discapacidad (ANDIS) interpuso recurso de apelación, donde sostuvo, en

síntesis, los siguientes agravios: a) el fallo apelado establece la responsabilidad

subsidiaria del Gobierno de la Provincia de La Pampa, cuando su responsabilidad es

principal, de conformidad con el plexo normativo vigente; b) omite considerar

circunstancias actuales que convierten a la cuestión debatida de tratamiento abstracto,

dado que adjunta un informe del que surge que el amparista actualmente cuenta con la

cobertura de la Obra Social de la Provincia de La Pampa (SEMPRE) y de la Obra

Social del Personal de la Construcción. En forma subsidiaria, apeló los honorarios

regulados a los letrados intervinientes por resultar excesivos.

Fecha de firma: 28/02/2020

Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , J. de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO

Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 14087/2014/CA2 – S.I.–.S.. 1

3ro.) La parte actora contestó el traslado conferido (fs.

412/413), y por su parte, el Sr. Fiscal General subrogante asumió intervención a fs.

417/418 vta., propiciando el rechazo del recurso.

4to.) La presente causa refiere a un joven de 18 años que,

conforme el certificado de discapacidad obrante a f. 6, padece parálisis cerebral y

cuadriplejia espástica.

Estas actuaciones se inician el 17/12/14, momento en el que el

Defensor Público Oficial en calidad de apoderado de la representante del amparista

promueve acción de amparo, solicitando asimismo la medida cautelar, contra el

Programa Federal de Salud –INCLUIR SALUD– con el objeto de lograr la cobertura

de gastos de transporte para que C.,L.A. concurra hasta el Centro de Rehabilitación.

Con fecha 18/12/14, la J.a Federal Subrogante concede la

medida cautelar solicitada, la que fue confirmada por esta Cámara (cf. fs. 37/38 vta. y

USO OFICIAL

165/166 vta.).

Al dictar sentencia el a quo dispuso –luego de no hacer lugar a

la excepción de falta de legitimación pasiva– condenar al Programa Federal “Incluir

Salud” a la cobertura de los gastos de la prestación de transporte requerida.

Subsidiariamente, hizo extensivo los efectos del decisorio al Servicio Nacional de

Rehabilitación, el Ministerio de Salud de la Nación y Gobierno de La Pampa.

Cabe destacar que no se encuentra discutida en el sub lite la

condición de persona con discapacidad del amparista, ni la enfermedad que padece. En

cambio, está...

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