Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 5 de Julio de 2022, expediente CCF 007806/2019/CA002

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

7806/2019/CA1 -S.I- “C., L. E. c/ OBRA SOCIAL DE RELOJEROS

JOYEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA

s/AMPARO DE SALUD”

Juzgado nº: 8

Secretaría nº: 15

Buenos Aires, de julio de 2022.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada, el que fue respondido por la actora, contra la sentencia del 20/4/2022, y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora inició la presente acción de amparo -con medida cautelar- a fin de que OSRJA Obra Social de Relojeros Joyeros y Afines de la República Argentina arbitre las medidas pertinentes para hacer entrega (cubriendo el 100% del costo) de la microinfusora de insulina con bolo inteligente y medición continua de glucosa en tiempo real, con alarma y corte predictivo de suministro de insulina ante hipoglucemia y basal automática MINIMED 670G,

    MARCA MEDTRONIC, con más todos los INSUMOS que fueren necesarios para el adecuado uso y funcionamiento del sistema, los cuales deben ser entregados trimestralmente de acuerdo con las necesidades del paciente y la prescripción médica, para el control de la enfermedad Diabetes tipo I -insulinodependiente- que padece.

  2. Con fecha 12/8/19 (fs. 38/39) se hizo lugar a la medida precautoria requerida, en los términos solicitados por la accionante. Dicho decisorio fue apelado y fundado el 23/8/19 (fs.

    123/127) por la demandada, y elevadas las actuaciones, este tribunal en resolución del 2/6/20 (fs. 149/150) confirmó lo decidido por el Fecha de firma: 05/07/2022

    Alta en sistema: 08/07/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    magistrado de primera instancia, imponiendo las costas de Alzada a cargo de la demandada en su carácter de parte vencida.

  3. En la sentencia del 20/4/2022, el juez de grado, hizo lugar a la acción de amparo, condenando a la demandada OSRJA a otorgar la cobertura en los términos solicitados por la accionante.

    Contra lo allí decidido, la demandada interpuso recurso de apelación el 6/5/2022.

  4. La demandada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) el fallo se extralimita ordenando una prestación que excede lo dispuesto en el PMO (Programa Médico Obligatorio) y que no se ha tenido en consideración que al plan al cual se encuentra adherido el amparista es un plan cerrado -en este caso los certificados médicos compañados a la demanda fueron suscriptos por un médico ajeno a OSRJA; b) que no se encuentra acreditada la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora; y c) se agravia de la imposición de costas en cabeza de OSRJA.

  5. A fin de resolver la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, corresponde hacer un análisis de las constancias obrantes en la causa.

    Surge que la amparista –de 25 años de edad- se encuentra afiliada a OSRJA, que debido a la enfermedad que padece -diabetes tipo 1 insulinodependiente- su médico tratante, el Dr.

    L. de Graaff M.N. 108722 M.P. 450367, le prescribió el uso del sistema integrado de infusión continua de insulina con monitoreo continuo de glucosa, con alarma de prevención de hiperglucemias y Fecha de firma: 05/07/2022

    Alta en sistema: 08/07/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

    corte predictivo de infusión en peligro de hipoglucemias severas (MINIMED 640G de Medtronic) (cfr fs. 18, prescripción del 13/5/2019).

  6. En primer lugar, corresponde recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088,

    304:819, 305:537, 307:1121).

  7. A partir de la entrada en vigencia de la ley 26.682...

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