Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 21 de Abril de 2022, expediente CIV 028938/2021/CA002

Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

28938/2021

C., L. Y OTROS c/ M., G. J. s/ALIMENTOS

Buenos Aires, 21 de abril de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El demandado apeló la sentencia del 20 de diciembre de 2021, que desestimó la pretensión alimentaria a favor de M. M. y fijó la cuota alimentaria para S. y M. del P. en el 30% de su salario.

    El memorial presentado el 7 de febrero de 2022 fue contestado el 21 del mismo mes.

  2. ) Las partes consintieron la decisión que rechazó el reclamo iniciado en nombre de M. M., en función de haber concluido sus estudios como licenciado en economía.

    En cambio, se encuentra cuestionada por el progenitor la resolución que admitió la demanda de alimentos a favor de M.d.P., de 21 años y de S., de 18 años de edad.

  3. ) En primer lugar, el tribunal se expedirá sobre la situación de M. del P.

    (24/12/2000), que se encuadra dentro de las prescripciones del artículo 663 del Código Civil y Comercial.

    La práctica social indica que normalmente, mientras la familia se encuentra unida,

    los estudios del hijo y la formación profesional son decididos siempre teniendo en cuenta sus deseos y habilidades, en concordancia con las posibilidades de los progenitores. Si el hijo quiere proseguir una carrera universitaria y los padres cuentan con recursos, no se producen conflictos. El problema se plantea cuando media separación de los padres, el hijo convive con uno de ellos –generalmente la madre- y el otro interrumpe la prestación alimentaria cuando el hijo cumple los 21 años. Tal situación condena irremediablemente a quien ha iniciado sus estudios universitarios durante la minoridad a abandonarlos por imposibilidad de solventarlos con recursos propios, salvo que quien convive con el hijo los financie con exclusividad, lo que crea una inequidad inaceptable. Estos alimentos,

    receptados en el nuevo Código, ayudan al hijo adulto a prepararse al ingreso de la autogestión y el autosostenimiento, implementando estudios de diverso tenor, tanto profesionales como de oficios u otras artes. Así, el nuevo diseño responde a la necesidad social de coadyuvar a la preparación de los hijos mayores para la inserción laboral1.

    Para que proceda la fijación de estos alimentos, es necesario que se demuestre que el hijo estudia o se prepara profesionalmente al tiempo de la demanda; que dicha actividad le imposibilita sostenerse con independencia; y que el progenitor demandado cuenta con recursos suficientes para realizar un aporte económico2.

    1

    cfr. Kemelmajer-Herrera-Lloveras, “Tratado de Derecho de Familia”, Rubinzal Culzoni,

    1ra. Ed. Santa Fe 2014, T. IV, pág. 175 y cc.; esta Sala, “Incidente Nº 1 - Actor: G. M. F.

    Demandado: G., G. A. s/Incidente Familia”, del 17/07/2019.

    2

    B., Ú.C., Código Civil y Comercial comentado. Tratado exegético, dirigido por J.H.A., E.. La Ley, Buenos Aires, 2015, T° III, pág. 791, núm. 3.

    Fecha de firma: 21/04/2022

    Alta en sistema: 22/04/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Se encuentra fuera de discusión que M.d.P. está cursando la carrera de Abogacía en la Universidad de Buenos Aires. Desde esta perspectiva, el tribunal comparte el criterio adoptado por la jueza, en el sentido que tanto la carga horaria en las materias cursadas,

    como la dedicación al estudio y al trabajo...

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