Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 19 de Abril de 2022, expediente CIV 006029/2021/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

6029/2021

C, L c/ M, M A Y OTRO s/ALIMENTOS: MODIFICACION

Buenos Aires, de abril de 2022. M

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Al tribunal de alzada le corresponde formular juicio de admisibilidad

definitivo respecto de la procedencia de un recurso de apelación, sea que el

tribunal inferior haya motivado la interposición de una queja, sea que la causa

llegue en razón de haberse concedido el recurso (conf. R., A.A., “Tratado

de los recursos ordinarios”, t. I, pág. 399, Ed. A., Buenos Aires, 1991;

CNCiv., esta Sala, R. 178.678 del 18/10/1985).

En este sentido, el tribunal está facultado para examinar su procedencia,

pues de conformidad con lo prescripto por los arts. 246 y 276 del Código

Procesal, no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la

resolución del Juez de grado, aun cuando ésta se hallare consentida. Este examen

incluso puede hacerse de oficio (CNCiv., esta Sala, 25/4/83, L.L. 1983D280,

F., “Código Procesal…”, t. 2, pág. 308,12).

En la especie, la actora deduce recurso de apelación contra el pto. II del

pronunciamiento del día 1° de septiembre de 2021, mantenido el día 20 de

septiembre de 2021, que dispone que el reclamo de alimentos extraordinarios para

hacer frente a la fiesta y video de quince años de la alimentada debe previamente

ocurrir a mediación y tramitar por expediente por separado.

De lo expuesto, se concluye que el recurso concedido no se ajusta a las

directivas del art. 242 del Código Procesal Civil y Comercial en tanto que la

decisión cuestionada no le causa a la recurrente gravamen irreparable, y por ello,

resulta inapelable.

Cabe agregar que como ha sido advertido en la instancia de grado, no ha

quedado asentado...

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