Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 10 de Octubre de 2023, expediente CCF 008109/2020/CA002

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

8109/2020

C., E. L. c/ IOSFA s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de octubre de 2023.-

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 1.8.23, el que fue contestado por la accionante el 14.9.23,

contra la sentencia del 31.7.23.

CONSIDERANDO:

  1. La señora P. L. E. Z., en representación de su madre, inició

    la presente acción de amparo contra la demandada a fin de obtener la cobertura integral de internación en la “Residencia Castro Barros",

    asistencia terapéutica las 24 horas y los pañales prescriptos por su médico tratante.

    El señor juez, el 15.12.20, imprimió el trámite de juicio de amparo y el 17.3.21 hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada.

    En consecuencia, otorgó hasta el dictado de la sentencia la cobertura de internación en la “Residencia Castro Barros" de acuerdo con los valores que surgen de la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificaciones que aprobó el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad, en el módulo “Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría “A”, con más el 35% en concepto de dependencia. Asimismo, otorgó rehabilitación kinesiológica (2 veces por semana), rehabilitación fonoaudiológica (1 día a la semana), controles de enfermería diarios, más pañales y medicación, hasta tanto se resuelva el presente amparo. Esta Sala, el 3.8.21, la modificó, rechazando las prestaciones de rehabilitación , controles de enfermería diarios y medicación, confirmandola en todo lo demás.

    En cuanto al fondo de la cuestión, el señor juez hizo lugar a la acción y condenó a la demandada a cubrir la internación en la “Residencia Castro Barros.” de acuerdo con los valores que surgen de la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificaciones que aprobó el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad, en el módulo “Hogar Permanente, con Centro de Día,

    Categoría “A”, con más el 35% en concepto de dependencia, más la Fecha de firma: 10/10/2023

    Alta en sistema: 12/10/2023

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    cobertura integral de los 120 pañales diarios prescriptos por su médico tratante.

    Contra esa resolución la parte demandada interpuso recurso de apelación.

  2. La accionada solicitó la revocación de lo decidido sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) arbitrariedad en la resolución; b) improcedencia del módulo otorgado y; c) se agravia de la imposición de costas.

  3. En relación con el agravio relativo al vicio de arbitrariedad,

    debe señalarse que las quejas que se exponen exteriorizan meras discrepancias de la recurrente con los argumentos del pronunciamiento sobre la medida precautoria en cuestión, sin demostrar en modo alguno que la resolución apelada haya incurrido en ausencia o defecto de fundamentación que conduzca a su descalificación como acto jurisdiccional (doctrina de Fallos 296: 769: 300: 200 y 298; y esta Sala,

    causa 2048/12 del 22/10/2013, considerando 4°, entre muchas otras).

    Debido a ello, el reproche argumentado en la arbitrariedad de la decisión no puede prosperar.

  4. Cabe destacar que no fue discutida en el sub lite la condició

    n de discapacitada de la Sra. E.L.C.(cfr. copia del instrumento acompañado en la demanda) la enfermedad que padece, cuyo diagnóstico es “problemas relacionados con la necesidad de supervisión continua, demencia en la enfermdad de Alzheimer atípica o de tipo mixto y trastorno depresivo leve-, ni su condición de afiliada a la demandada (cfr.

    documentación acompañada el 10.12.20).

  5. Aclarando lo anterior, es importante señalar que la ley 24.901 instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral en favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de otorgarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art. 1). En lo concerniente a las obras sociales, dispone que éstas tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de la asistencia básica enunciada en la ley, que necesiten los afiliados con discapacidad (art. 2). Entre estos servicios se encuentran los de: transporte especial para asistir al establecimiento educacional o de rehabilitación (art. 13), rehabilitación (art. 15), terapéuticas educativas (arts. 16 y 17), y asistenciales, que tienen Fecha de firma: 10/10/2023

    Alta en sistema: 12/10/2023

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

    la finalidad de cubrir requerimientos básicos esenciales de la persona con discapacidad (art. 18). Además, la ley 24.901 contempla la prestación de servicios específicos, enumerados al solo efecto enunciativo en el capítulo V, que integrarán la canasta básica que debe otorgar a las personas con discapacidad, en concordancia con criterios de patología (tipo y grado),

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