Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 3 de Noviembre de 2023, expediente CIV 104634/2021

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

104634/2021

C., A. L. c/ G., A. P. s/EJECUCION DE ACUERDO

Buenos Aires, de octubre de 2023.-

VISTOS; CONSIDERANDO:

Proveyendo a la presentación digital de fecha 26/10/2023:

Tres son las causas de aclaratoria que admite la legislación procesal: 1) la corrección de errores materiales; 2) la aclaración de conceptos oscuros y 3) la subsanación de omisiones sobre algunas de las pretensiones deducidas en el litigio – arg. arts.

36, inc. 6 y 166, inc. 2 y 272 del Código Procesal (conf. CNciv. Sala B, R.158.246, del 15/08/95; íd. R. 209.765, del 22/04/97; entre otros).

Todo ello, siempre que lo requerido por ese remedio procesal, no altere lo sustancial de la decisión, conforme lo disponen las normas arriba citadas.

Bajo esos términos, no se advierte que la resolución dictada por este Tribunal y que motiva la solicitud de aclaratoria, esté

incluida en los supuestos arriba enumerados y menos aún se cumpla con el requisito de la no modificación sustancial que pregona la normativa aludida.

De manera preliminar diremos que, conforme la redacción de la norma aplicable, resulta facultativo para el Tribunal decidir sobre los aspectos que se indiquen como omitidos en la anterior instancia (art. 278, CPCC).

Ahora bien, la parte demandada señala que no se ha resuelto acerca los derechos vulnerados por la resolución de primera instancia, que no tienen que ver exclusivamente con el monto de la misma, ni sobre los derechos correspondientes a los frutos del inmueble que integra la sociedad conyugal y que los honorarios causídicos corresponden ser establecidos en el orden causado.

Entendemos que la cuestión resuelta en la instancia de grado, que motivó el planteo recursivo, al limitarse a la aprobación de una liquidación no está alcanzada por el planteo intentado. Se trata del Fecha de firma: 03/11/2023

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

cálculo de la prestación alimentaria y de la liquidación del monto adeudado.

Así resulta improcedente la aclaratoria solicitada porque,

a pesar de lo manifestado en la presentación que se provee, los temas que se proponen como omitidos, trascienden a la mera circunstancia de suplir una omisión (Falcón - Colerio “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial", T.V. – págs. 150/151, Ed. R.–.C..

Santa Fe, 2009).

Lo manifestado respecto a los derechos vulnerados omitidos o lo...

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