Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 19 de Mayo de 2015, expediente FCB 035362/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A 35362/2014 c/ L.C.G. Y OTRA C/ UNIDAD DE GESTION PROFE CORDOBA Y OTRO Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986 doba, diecinueve de mayo de 2015.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “L.C.G. Y OTRA C/

UNIDAD DE GESTION PROFE CORDOBA Y OTRO – AMPARO LEY 16.986

(Expte. N° FCB 35362/2014/CA1) venidos a conocimiento y decisión de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte actora en contra de la resolución de fecha 20 de marzo de 2015 dictada (a fs. 214/216vta) por el señor Juez Federal N° 1, en cuanto dispuso rechazar la acción intentada contra el Estado Nacional, Ministerio de Salud, Programa Incluir Salud (Ex PROFE), por no estar a su cargo el otorgamiento directo de las prestaciones requeridas y en virtud de encontrarse acreditado el cumplimiento de su deber de garantía.

Y CONSIDERANDO:

  1. Previo a ingresar al análisis de la cuestión sometida a debate corresponde hacer una breve reseña de la causa. Con fecha 9 de octubre de 2014 los actores L.C.G. y L.S.L., con el patrocinio letrado de la señora Defensora Pública Oficial, interponen acción de amparo en contra de la Unidad de Gestión –PROFE- Córdoba y contra el Ministerio de Salud de la Nación –Dirección Nacional de Prestaciones Médicas; Programa Incluir Salud (Ex PROFE)-, quienes en razón de la enfermedad que los aqueja ( Xantomatosis Cerebrotendinosa), solicitaron la cobertura integral a favor del primero de:

    medicación, fisioterapia bajo el agua, equinoterapia, psicología, acompañante terapéutico, taller protegido, dopaje de colesterol en sangre, tratamiento fisioterapéutico para columna cervical, transporte y consultas con médicos especialistas; y en beneficio de la segunda, requirieron medicación, fisioterapia bajo agua, equinoterapia, psicología, acompañante terapéutico, dopaje de colesterol en sangre, transporte y consultas con especialistas. Como medida cautelar, solicitan que en forma urgente se ordene a las demandadas entregar acido chénodioxycholico por boca, fisioterapia bajo agua (pileta), tratamiento Fecha de firma: 19/05/2015 Firmado por: G.S.M. Firmado por: I.M.V.F. Firmado por: EDUARDO AVALOS Firmado por: M.V. psicológico con el licenciado D.V. y acompañante terapéutico.

    Corrida la vista al señor F.F., éste se expidió por la competencia de la Justicia Federal tanto en razón de la materia como en razón del territorio.

    Las co- demandadas, - Ministerio de Salud de la Nación-, con la representación de la señora Secretaria de Salud Comunitaria de la Dirección Nacional de Prestaciones Médicas y el Programa Incluir Salud, con la representación del doctor A.E.M., y el Programa Federal de Salud UGP de la Provincia de Córdoba, con la representación de la señora coordinadora del programa federal, doctora S.B., comparecieron y presentaron el informe previsto por el art. 8 de la Ley N° 16.986 (fs. 91/97; 113/115vta. y 175/176 respectivamente).

    Con fecha 20 de marzo de 2015, el señor Juez Federal de Primera Instancia se expidió en el tercer considerando –punto II del resuelvo- de la sentencia rechazando la acción contra el Estado Nacional, Ministerio de Salud – Programa Federal de Salud “Incluir Salud”- por no estar a su cargo el otorgamiento directo de las prestaciones requeridas en virtud de encontrarse acreditado el cumplimiento de su deber de garantía (ver resolución de fs. 214/216vta).

  2. Los amparistas se agravian por considerar que la responsabilidad del Estado, en su condición de ejecutor del Programa Federal de Salud, no se agota con el financiamiento a las jurisdicciones locales a través de los convenios que se celebren, sino que debe velar por su correcto cumplimiento, asegurando la continuidad y regularidad de las prestaciones médicas. Asimismo, consideran que la responsabilidad de que está investido surge de nuestra Carta Magna y de los Tratados Internacionales suscriptos.

    Con fecha 13 de abril de 2015, el doctor A.E.M. en representación del Estado Nacional, al contestar los agravios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR