Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 29 de Mayo de 2020, expediente CIV 014101/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

C. A., L. c/ O. F. S. DEL E. (F. R.) s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 29 de mayo de 2020.-

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. Contra el pronunciamiento de fs. 229 y vta., apela la demandada y expresa agravios a fs. 232/245 cuyo traslado es contestado a fs. 247/252. El Sr. Fiscal de Cámara dictamina a fs. 260/261.

Se queja la recurrente de lo decidido por el juez de grado en cuanto desestima la excepción de incompetencia que opusiera.

II. Sabido es que a los efectos de dilucidar las cuestiones de competencia es necesario estar a la naturaleza de los hechos en que se sustenta la demanda pues ella determina la adjudicación en razón de la materia (conf. C.S. Fallos: 430:320; 134:401; 308:229; 310:1116; 311:172;

312:808; 313:971).

Es decir que corresponde, en principio, atenerse a la esencia jurídica del acto que es en sí constitutiva de la pretensión o si se quiere, al contenido de la relación sustancial con prescindencia del tipo de proceso elegido para formularla e incluso de la viabilidad de la solicitud propuesta (conf. P., “Tratado de la Competencia”, pág. 518).

En autos, la actora promueve la presente demanda contra O. F. S. del E. (…….) por los daños y perjuicios que –según dice y versión de los hechos que aporta- sufriera el día 6 de junio de 2017,

circunstancia en la que tuvo que bajarse del tren de la Línea Roca, por haberse detenido la formación por desperfectos técnicos, y caminar por las vías, lesionándose al intentar subir al andén en la estación Gerly.

Corrido el traslado de ley, la demandada …….. opuso la excepción de incompetencia por entender que los presentes obrados deben sustanciarse ante la Justicia Contencioso Administrativo Federal,

por ser parte la mentada sociedad del Estado, cuyo capital pertenece íntegramente al Estado Nacional, que funciona en jurisdicción del Ministerio de Transporte de la Nación y que, como tal, constituye un organismo descentralizado.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en oportunidad de pronunciarse en autos “ A., M. c/ Trenes de Buenos Aires,

S.A. y otro”, del 3/3/2005 y “

V.M. de C.S., E. c/ Empresa Ferrocarriles Fecha de firma: 29/05/2020

Alta en sistema: 02/06/2020

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Argentinos” del 6/12/84, entre otros, ha...

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