Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 13 de Junio de 2016, expediente CNT 034412/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109026 EXPEDIENTE NRO.: 34412/2013 AUTOS: C L A c/ CEM S.A Y OTRO Y OTRO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 13 de junio de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones indemnizatorias, salariales y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte demandada en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs. 206/9). A su vez, el perito contador apela los honorarios regulados en su favor por estimarlos reducidos (fs. 205).

A. fundamentar el recurso, la parte demandada se agravia por cuanto la Sra. Juez a quo concluyó que el actor prestó servicios en relación de dependencia, sin considerar que era él quien organizaba la forma y el tiempo de la prestación de los servicios a sus pacientes.

Los términos de los agravios imponen memorar que el actor aseveró en la demanda haberse desempeñado para las demandadas, en relación de dependencia, realizando tareas desde el 1º de octubre de 2007 como “P.E. y de Psicólogo integrante de las juntas médicas que desarrollaban los demandados”, y que la accionada CEM SA lo obligó a emitir facturas como Monotributista (fs. 7/8).

La demandada CEM SA afirmó en el responde que la vinculación con el actor se concretó a través de “una típica locación de servicios”; y negó

que se haya iniciado en la fecha consignada en la demanda. Asimismo, dijo que el actor utilizó las instalaciones del centro médico a los fines de prestar asistencia como P., que contaba con “una determinada organización y con una cartera determinada de pacientes, asumiendo sus propios riesgos”, “en forma ocasional y en los días y horarios fijados por él” (fs. 34/6).

En atención a los términos en los cuales ha quedado Fecha de firma: 13/06/2016 trabada la litis, reconocido por la demandada que el actor prestó servicios en su favor y en Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20141668#155465128#20160614134854577 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional un establecimiento a cargo de ésta, resta dilucidar si la vinculación fue o no de índole laboral.

Al respecto, el a quo concluyó que “las características de la prestación (expuestas por los testigos de la causa) revelan que el actor no era un “prestador autónomo” (extremo indispensable para desarticular los efectos de la presunción que emana del art. 23 de la L.C.T), sino que prestaba sus servicios personales inserto en una organización empresaria ajena, conforme a un organigrama de trabajo (horarios y tareas) impuestos por autoridades de aquella, sujeto a las órdenes y directivas de las mismas, sin asumir riesgo personal alguno, percibiendo una retribución mensual uniforme ($3.700)”. Asimismo, afirmó que su actividad “se relaciona de manera directa e indispensable con la actividad de la empresa (centro médico, que tiene a su cargo la unidad prestacional BC23 para la realización de los exámenes psicofísicos para la obtención de las licencias de conducir)”.

Reconocido por parte de CEM SA que el actor prestó

servicios en su favor y en el ámbito de un establecimiento a su cargo, habida cuenta de la presunción que emana del art. 23 de la LCT, correspondía a la entidad accionada enervar la presunción a través de la acreditación de que la prestación tuvo por causa una locación de servicios (art. 377 CPCCN); y, tal como concluyó la sentenciante de anterior instancia, no lo ha logrado dado que no arrimó a estos autos prueba alguna que acredite el carácter de...

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