Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 23 de Mayo de 2023, expediente CIV 045050/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

45050/2018

C., L. c/ C. C. s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 23 de mayo de 2023.- IAG/R

AUTOS Y VISTOS:

1. Vienen las actuaciones a esta alzada a los fines de conocer en las apelaciones interpuestas contra la resolución de fecha 30/11/2022.

El Dr. C. A. G. (2/2/2022), ex apoderado de la demandada y el perito médico J. J. Z. N. (2/12/2022) apelan por considerar bajos los emolumentos que se le regulan. Por su parte el Dr. F. D. K., apoderado de la demandada apela (5/12/2022) por considerar elevados todos los estipendios fijados .

Funda su presentación el perito médico exponiendo que la regulación practicada a su favor es baja en relación a lo actuado y monto demandado. Se agravia de que no se cumple con lo dispuesto por el artículo 61 de la ley 27.423 el que estipula un honorario mínimo de 6 UMA.

2. Ahora bien, abordando los reproches que realiza el perito, comenzaremos por señalar que la ley de arancel actual está

dotada de criterios a los fines de proceder a la regulación de honorarios por la labor desplegada en un proceso judicial.

Así, si bien en la oportunidad de verificar los emolumentos fijados en la instancia de grado se tiene a la vista el monto del proceso, no puede soslayarse, en el caso, la última parte del art. 16, en cuanto dispone que no se podrá apartar de los mínimos establecidos por dicho régimen. Ello claro está, sin perderse de vista,

la etapa cumplida en cada caso.

En efecto el art. 61 establece: “En los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria, por las actuaciones de primera instancia hasta la sentencia, los honorarios del perito y del perito liquidador de averías serán fijados conforme lo establece el artículo Fecha de firma: 23/05/2023

Alta en sistema: 24/05/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

32. Para tales casos los honorarios mínimos a regular alcanzan a seis (6) UMA. En el caso de los demás auxiliares de la Justicia se aplicarán las normas específicas”.

Es así que a través de los honorarios mínimos el legislador ha tarifado una retribución básica o elemental por cualquier acto procesal, para resguardar en casos de poca cuantía el decoro del letrado y la responsabilidad que supone el ejercicio profesional,

debiendo entenderse éste como un mínimo inderogable y no dependiente de la naturaleza, cuantía y complejidad de la discusión judicial.

Por ello, para la regulación de los honorarios del perito,

debe mantenerse el sistema de fijarlos proporcionalmente al monto del litigio, pero sin perforar los topes mínimos, que prima facie en ningún caso pueden reducirse pues, el trabajo profesional tiene un valor intrínseco en función al carácter científico y técnico del nivel universitario, por la estructura básica que requiera su desempeño, por la responsabilidad que le compete y por el tiempo que le requiere la atención (conf. G.M.P. “Honorarios en la Justicia Nacional y Federal Ley 27.423 Anotada, Comentada y Concordada”

pag. 751) (conf. esta alzada en causa nro. 17052/2015 “C. c/ M. s/ Ds y Ps” del 04/06/2021, nro. 85294/2008 “C. c/ G. s/ Ds y Ps del 14/09/2021, nro. 24824/2016 “A. c/ L. s/ Ds y Ps” del 30/09/2021”,

90992/2014 “L. c/ G. s/ Ds y Ps” del 18/10/2021; E..

39.111/2017, "M. c/K. s/Prueba anticipada", del 5/5/2023).

Sin desmedro de lo anteriormente expuesto y si bien es cierto que de considerar aplicable el art. 61 de la Ley 27.423, éste dispone un mínimo de 6 UMA, ello se relaciona a los trabajos o labores profesionales efectuadas por la realización integral de la tarea encomendada, lo que no ocurre en la especie pues las actuación del perito en esta causa sólo se limita a la aceptar el cargo (29/10/2019)

informar fecha de revisión (19/11/2019), informar nueva fecha (4/2/2020) y solicitud de estudios (28/2/2020), sin haber realizado posteriormente ninguna otra actuación de envergadura, por lo que corresponde aplicar proporcionalmente el mínimo establecido en el art. 61 de la ley 27.423, ponderando la tarea efectivamente cumplida Fecha de firma: 23/05/2023

Alta en sistema: 24/05/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

(conf. esta Sala en las causas nro. 101453/2013 “E. c/ T. s/ ds y ps el 23/04/2021; nro. 63420/2016 “R. c/ B. s/ ds y ps el 09/06/2021;

22052/2019 “L., H.E.c.A.d.F.A. y otros s/ ds y ps” del 05/07/2021, nro. 8725/2012 “R. c/ M. s/ Ds y Ps” del 25/08/2021,

16713/2019 “G. c/ M. s/ Ds y Ps” del 01/09/2021, nro. 51623/2019

A c/ E s/ Ds y Ps

del 01/09/2021, entre otros).

Por tales fundamentos, no serán atendidos los reproches formulados por el perito.

3. En la especie, el presente proceso concluyó con la declaración de caducidad de instancia de fecha 16/3/2022 y de ahí,

que de conformidad con lo dispuesto por los arts. 22, 24 y 25 de la ley de arancel vigente (27.423) los intereses pretendidos conforman la base regulatoria a la hora de fijar los estipendios de los profesionales actuantes (conf. esta alzada en autos nro. 40430/2015

C. G., N.R.c.D., Y. N. y otros s/ Ejecución de alquileres

del 24/11/2021).

En esta inteligencia, tratándose en el caso de un proceso que concluyó por un modo anormal de finalización, corresponde aplicar analógicamente entonces lo dispuesto por el art. 25 (conf. esta alzada en causa 89494/2015 “M. c/ M. s/ Ds y Ps” del 13/07/2021,

nro. 98301/2012 “R. c/ L. s/ Ds y Ps” del 06/07/2021, nro 18521/2014 “C. c/ L. s/ Ds y Ps” del 08/06/2021, nro. 16291/2015 “D

c/ F s/ Ds y Ps” del 04/08/2021, nro. 75816/2015 “R c/ P s/ ejecución de alquileres” del 06/08/2021, nro. 62580/2016 “C. c/ Fundación s/

Ds y Ps” del 29/09/2021, entre otros). Ello en concordancia con lo previsto por el art. 22 de la ley referida.

Así las cosas, se ha sostenido que “si bien la ley N°

27.423 no previó expresamente la composición de la base regulatoria para el supuesto de caducidad de instancia, resulta aplicable analógicamente lo establecido por el artículo 22 para el caso de rechazo de demanda, según el cual...

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