Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 27 de Junio de 2017, expediente CIV 030470/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E 30.470-14.- “C. L. B. C/ G. N. A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (1).-

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “C. L. B. C/ G. N. A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 241, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CALATAYUD. DUPUIS.

RACIMO.

El Señor Juez de Cámara Doctor CALATAYUD dijo:

El señor juez de primera instancia desestimó la demanda impetrada después de efectuar diversas consideraciones jurídicas, al asegurar que el silencio guardado por el demandado y su consiguiente declaración de rebeldía lo único que autorizaba a tener por debidamente acreditado era el hecho licito alegado por la actora en orden a que el 11/1/14 circulaba al comando de su automóvil dominio XXX xxx por la calle F.F. hacia la avenida Avellaneda de la localidad de San Fernando, pero no el ilícito que le imputara y que fuera negado por la aseguradora citada en garantía. Aseveró que la interesada no produjo prueba destinada a acreditar el hecho, pues desistió de la confesional y la testimonial que ofreciera.

Frente a tan claros fundamentos y sin perjuicio de destacar que las manifestaciones que formula en la presentación de fs. 268/71 lejos está de reunir los recaudos exigidos por el art. 265 del Código Procesal, se limita a sostener que el decreto de rebeldía determina sin más el reconocimiento de los hechos aducidos en el escrito inicial y la existencia de una “confesión judicial” del demandado, resultando sugestivo que ni siquiera haya comparecido a la mediación. Afirma que a partir de la recepción de la teoría del riesgo creado, demostrado que el daño provino de la intervención del automotor, se presume iuris tantum que fue provocado por el riesgo de la cosa. Califica la sentencia como un “absurdo jurídico” y la tacha de arbitraria por apartarse de la legislación vigente.

Precisamente el propio quejoso da en la tecla al sostener que cuando como en el caso es de aplicación el art. 1113 del Código Civil le corresponde al actor la Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en...

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