Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 7 de Febrero de 2018, expediente CIV 095095/2013

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 95095/13 –Juzg.104- “C.K.M. c/ B.A.R. y otro s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)”

En Buenos Aires, a de febrero de dos mil dieciocho, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “C.K.M. c/

B.A.R. y otro s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. P.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 293/306, recurre la actora por los agravios que expone a fs. 327/333 y Aseguradora Federal Argentina por los que expresa a fs. 336/338 –replicados por la defensora de menores a fs. 350 ap. VI-, quien a su vez manifestó sus quejas a fs. 318, que fuera sostenida y fundada por parte de su superior jerárquica ante esta Excma. Cámara a fs. 346/352.

  2. En la instancia anterior se hizo lugar a la demanda por medio de la cual la Sra. K.M.C. reclamó, en representación de su hijo menor de edad A.E.L.G.C., por los daños y perjuicios que éste habría padecido como consecuencia del hecho ocurrido el 7 de agosto de 2013 a las 17:00 horas aproximadamente, en circunstancias en que el joven circulaba en su bicicleta por la calle S.P. en sentido oeste-este hacia el polideportivo de Moreno, Provincia de Buenos Aires y a la altura de la intersección con la calle El C. de esa localidad, fue colisionado en su parte trasera por un vehículo marca Volkswagen dominio EHI 081, conducido por el Sr. A.R.B., impacto que hizo perder la estabilidad al menor, saliendo despedido de su bicicleta, cayendo al piso y sufriendo las heridas por las cuales reclama.

    El accionante y la Defensora Pública de Menores cuestionaron las sumas por las cuales prosperaron la incapacidad sobreviniente, el daño moral, y por la denegación de los gastos terapéuticos futuros.

    Fecha de firma: 07/02/2018 Alta en sistema: 09/02/2018 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #16349953#198144197#20180207095953644 La citada en garantía se quejó por la atribución de responsabilidad recaída en su contra, por considerar excesivos los montos indemnizatorios admitidos para resarcir la incapacidad y el daño moral, y por la tasa de interés fijada en la sentencia.

  3. En primer lugar, cabe señalar que se tendrá en consideración la normativa vigente al momento en que sucedieron los hechos para analizar la responsabilidad y sus efectos, por cuanto los efectos de la relaciones jurídicas se rigen por la ley vigente al momento en que éstas se producen (conf. art. 7 CC y C; K. en “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, pág. 32 y sgtes., ed. Rubinzal –

    Culzoni).

  4. Sentado ello, por una cuestión de orden metodológico analizaré en primer término las quejas de las citadas en garantía vertidas sobre la atribución de la responsabilidad en el caso, aclarando que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, ni tampoco cada medida de prueba; sino solamente aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, según la forma en que ha quedado trabada la relación procesal (CSJN, Fallos: 144:611; 258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 274:113, 276:132, 280:3201, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121, entre otros).

    No cuestionada la ocurrencia del hecho, ni la participación de las partes en el mismo, corresponde aclarar que tratándose el caso “sub examine” de un supuesto de responsabilidad objetiva, en los términos del art. 1113, párrafo 2do., segunda parte, del Cód Civil, al damnificado le basta con acreditar el perjuicio sufrido y la intervención de la cosa que lo produjera o el contacto con ella; debiendo la parte contraria probar la culpa de la víctima o la de un tercero por quién no deba responder, para fracturar el nexo causal y revestir, a los fines indicados, las características de imprevisibilidad e Fecha de firma: 07/02/2018 Alta en sistema: 09/02/2018 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #16349953#198144197#20180207095953644 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L inevitabilidad propias del caso fortuito o la fuerza mayor (CSJN, ED 126-548, fallo 40.602; ED 122-234, fallo 39.331; entre otros).

    Aseguradora Federal Argentina cuestionó la imputación de responsabilidad. Sostiene que no se ha valorado correctamente la gravedad de la conducta desplegada por el actor en la producción del evento y solicita la revocación del fallo en este aspecto.

    Sin embargo, en su alegato no se indicaron concretamente los elementos que no fueron tenidos en cuenta por el a quo para...

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