Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 5 de Marzo de 2018, expediente CIV 079655/2013

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

79655/2013 C.K. Y OTRO c/ C.O.

  1. s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA Buenos Aires, de febrero de 2018.- CB AUTOS Y VISTOS:

  2. A fs. 904/924 el demandado interpone recurso extraordinario contra la resolución dictada por el tribunal a fs. 896/899; el traslado pertinente fue contestado a fs.

    930/935 por la actora y a fs. 938/939 por la Defensora Pública de Menores.-

  3. El recurso extraordinario constituye una vía excepcional, limitada a la revisión de lo decidido en materia federal, quedando excluías las cuestiones basadas en puntos de hecho, prueba o de derecho común o procesal.- Para que exista relación directa o inmediata con las normas constitucionales -requisito inexcusable- se debe tratar en principio de la interpretación de algún modo, de leyes de carácter federal y cuando son normas de derecho común o procesal las cuestionadas, la relación directa o inmediata que requiere el art. 15 de la ley 48, que expresamente excluye la interpretación o aplicación que los tribunales formulen de las normas de carácter procesal o común, debe hacérselo sólo si la resolución es arbitraria o puede acarrear gravedad institucional; de otro modo la jurisdicción de la Corte Suprema sería ilimitada, pues no hay derecho que en definitiva no tenga su fundamento en la Constitución aunque esté regido inmediatamente por la legislación común (Fallos 301:447 entre otros muchos).-

    Por otra parte, reiteradamente se ha negado su procedencia cuando la cuestión atañe a la interpretación y aplicación de normas no federales, sin que a juicio de este tribunal Fecha de firma: 05/03/2018 Alta en sistema: 06/04/2018 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #12522138#199697682#20180227094054927 Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    se advierta un caso de arbitrariedad que justifique la intervención de la Corte Suprema en materias que, según el art. 14 son ajenas a su competencia extraordinaria. La vía prevista por esta norma no puede constituirse en el medio para revisar la interpretación del derecho común y procesal efectuada por los Tribunales de la causa, convirtiendo así la instancia extraordinaria...

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