Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 16 de Mayo de 2019, expediente CIV 024515/2012

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

EXPTE. N° 24.515/2012/CA1 - JUZG. 43.-

C J Z s/SUCESION TESTAMENTARIA

Buenos Aires, 16 de mayo de 2019.- APC

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El art. 310 inc. 2do. del Código Procesal establece que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso en el plazo de tres meses en la segunda o en la tercera y en cualquiera de ellas en el juicio sumarísimo, en el juicio ejecutivo, en las ejecuciones especiales y en los incidentes.

De la interpretación armónica de los arts. 315 y 316 del Código Procesal se advierte que la caducidad puede ser declarada de oficio o a pedido de parte, pero su procedencia está sujeta a dos requisitos que abarcan ambas situaciones: que haya vencido el plazo correspondiente al respectivo tipo de proceso y que posteriormente no se haya efectuado, en el primer caso, o consentido, en el segundo, un acto idóneo para hacer avanzar el trámite. Es decir, una vez impulsado el procedimiento no puede decretársela de oficio, ni a pedido de la contraria si ésta ha consentido el acto de tal naturaleza (conf. Fenochietto - Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, t. 2, com. art. 315, p.

44 y art. 316, pág. 45; C.C., “Código Procesal Civil y Comercial, Anotado y Comentado”, t. I, pág. 495/6; C.N.Civil, esta S., c.

141.351 del 15/1/93, c. 158.347 del 14/2/95, c. 223.591 del 17/6/97, c.

543.769 del 2/12/09, c. 59.390/2007 del 11/12/18, entre muchos otros).

En el caso, desde la última actuación útil del día 23 de noviembre de 2018 (ver fs. 303), hasta la fecha en que se impetró el acuse del día 11 de abril de 2019 (ver fs. 316 vta.), transcurrió en exceso el plazo antes indicado sin que la apelante de fs. 295/296 realizara alguna actividad tendiente a que este Tribunal entienda en el recurso de apelación interpuesto contra la providencia de fs. 292, punto 1.

Por otra parte, cierto es que, en principio, el artículo 313, inc.

  1. , del Código Procesal libera a las partes de la carga de instar el proceso cuando deben esperar que termine la actividad que exclusivamente puede Fecha de firma: 16/05/2019

Alta en sistema: 17/05/2019

Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

realizar el Tribunal. Sin embargo, tal supuesto no se configura en autos.

En efecto, si se advierte que desde que concediera el recurso a fs. 297 no se ordenó la...

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