Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 28 de Diciembre de 2022, expediente CIV 051911/2009/CA005

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

51911/2009

  1. A. J. A. s/SUCESION TESTAMENTARIA

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2022.- REC

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala con motivo del incidente planteado en los términos del artículo 31 de Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ante la excusación formulada por el Magistrado a cargo del Juzgado nro. 53

    del Fuero y el rechazo formulado por el titular del Juzgado nro. 78.

    A su turno el Sr. Fiscal de Cámara, emitió su dictamen el 14 de diciembre del año en curso, el que se incorpora junto con el presente y a cuyos términos nos remitimos en honor a la brevedad.

  2. De las constancias de la causa se advierte que el Sr.

    Juez a cargo del Juzgado Civil N° 43 se excusó de intervenir en el trámite atento que tomó conocimiento que se iniciaron unas tres causas en su contra. Así las cosas, las actuaciones fueron recibidas por el titular del Juzgado Civil Nro. 53 quien no objetó tal excusación,

    pero, sin embargo, se excusó también en virtud de que según se denunció en los autos “D., J.M.c.S., Á. A. s/ nulidad de cláusulas contractuales” Exp. N° 21.457/2007, en trámite por ante el Juzgado N° 46, donde se desempeñó en el cargo de Secretario, existiría una causa en su contra, aunque señaló que ignora dicho trámite. Esta excusación no fue aceptada por el titular del Juzgado N° 78, por entender que los argumentos expuestos en torno al supuesto reclamo no bastan para comprobar la efectiva promoción de una acción anterior en contra del Magistrado que pudiera habilitar su apartamiento del proceso, al no haberse siquiera aseverado el inicio de Fecha de firma: 28/12/2022

    Alta en sistema: 29/12/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    dichas actuaciones, ni menos aún aportado los datos referidos a su radicación y a los sujetos involucrados en las mismas.

  3. En cuanto atañe a la materia venida a conocimiento,

    deviene necesario destacar que la excusación implica un derecho de abstención por parte del magistrado, en tanto exista un impedimento subjetivo de aquél, quien lo deberá ameritar según su conciencia y asegurando a las partes la garantía de imparcialidad.

    De tal forma, la ley procesal impone al juez el deber de apartarse espontáneamente del conocimiento del asunto cuando se hallare comprendido en alguna de las causas de recusación y, además,

    le acuerda el derecho de hacerlo cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio fundadas en motivos graves de decoro y delicadeza (art.30, CPCCN).

    Es que la excusación promueve asegurar una recta administración de justicia, y la conducta imparcial e independiente de los magistrados obligados a actuar objetivamente y con neutralidad (CSJN, Fallos: 74:791; 82:905, entre otros); extremos, no obstante,

    que cabe considerar...

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