Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 5 de Julio de 2022, expediente CIV 012860/2021/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

12860/2021

C, J A s/ SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de julio de 2022.- JML

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el punto 3ro., de la resolución dictada el día 26

    de mayo de 2022 (ver fs. 74), mantenida el día 14 de junio de 2022

    (ver fs. 81/82), en la que el Sr. Juez de Grado dispuso “…3.- En atención a lo solicitado, levantamiento parcial de la medida de no innovar acordado en el audiencia que da cuenta el acta del 4/3/2022,

    conformidad prestada en el escrito a despacho, inscríbase la declaratoria de herederos dictada el 6/08/2021 por el sistema de tracto abreviado con relación al automotor marca Peugeot, dominio LXX 081, en la proporción que corresponde al causante y haciéndose saber que no modifica las restricciones al dominio y/o gravámenes que registre el bien, a tal fin líbrese oficio al Registro Nacional de la Propiedad Automotor haciéndose constar los datos de los herederos y las personas autorizadas a su diligenciamiento. Se deja constancia que la inscripción por tracto abreviado aquí deberá llevarse a cabo siempre y cuando el precio de venta no resulte inferior a $1.650.000,

    y que el proporcional que podría corresponder a la Sra. D S G a las resultas del proceso sobre filiación en trámite n°12326/2020 –

    conforme lo expresamente acordado en la audiencia del 4/3/2022-,

    por el importe de pesos doscientos seis mil doscientos cincuenta ($206.250) deberá depositarse en el plazo de 48 hs en la cuenta abierta a nombre de autos en el Banco Nación cuyos datos surgen de la constancia que antecede. F. se ordenará su inversión a plazo fijo. Previo, notifíquese el presente a la Sra. D S. G. …” (ver fs. 74)

    alza sus quejas, la recurrente, en el escrito presentado el día 1 de junio Fecha de firma: 05/07/2022

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    de 2022 (ver fs. 74/76), cuyo traslado fuera contestado el día 7 del mismo mes y año (ver fs. 79/80).

  2. A criterio del Tribunal, el escrito de fundamentación del recurso recién aludido, no reúne los recaudos exigidos por el art.

    265 del Código Procesal.

    En efecto, reiteradamente la jurisprudencia ha sostenido que el memorial, para que cumpla con su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado y crítico de la sentencia apelada, para demostrar que es errónea, injusta o contraria a derecho. Debe precisarse, pues, punto por punto, los errores, las omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo. Las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general no reúnen los requisitos mínimos indispensables para mantener el recurso. No constituye, así, una verdadera expresión de agravios el escrito que sólo contiene afirmaciones dogmáticas sin una verdadera crítica (conf. F. y Y., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Anotado y Concordado”, 3a.ed.,

    t° 2 pág. 483 nº 15; Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, tº.V,

    pág. 267; F.S.C. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Anotado y...

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