Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 16 de Agosto de 2017, expediente CIV 040639/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación “C.J.O.S. AB-INTESTATO”

J. 80 SALA G RELACION EXPTE. N°: 40639/2017/CA1 Buenos Aires, de agosto de 2017.PS fs. 14 Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Contra la decisión de fs. 7 -mantenida a fs. 10- mediante la cual el juez de grado no hizo lugar a la acumulación de la sucesión de los cónyuges, se alzan los hijos –alegados herederos- con sustento en los argumentos expuestos a fs. 8/9.

Se señala que la acumulación de las denominadas sucesiones vinculadas, al margen de lo dispuesto por el art. 696 del Código Procesal Civil y Comercial, solo es procedente cuando existe identidad de herederos y de masa hereditaria o si mediaran importantes razones de economía procesal que así lo aconsejen, cuando existen diligencias pendientes en ambas sucesiones que, dados los extremos citados resulte conveniente realizarlos en conjunto, para evitar un dispendio de actividad jurisdiccional (conf. CNCiv., T.. de Sup., in re “H., J.M. s/sucesión ab-intestato, del 18/11/15; íd. “R.C.A. s/sucesión ab-intestato”, del 26/05/16, entre otros).

De las constancias de autos y las que se desprenden del Expediente n° 71.150/2006 a la vista para este acto, se advierte la existencia de una conexidad que aconseja la tramitación de ambos sucesorios ante un mismo juzgado.

Ello es así, por cuanto en este proceso se han denunciado los derechos de los apelantes en la sucesión de su padre respecto del 50%

indiviso del inmueble que fue denunciado en la sucesión de la ex-cónyuge, promovida con anterioridad (conf. copia escritura de dominio de fs. 19/22 de los autos conexos), a lo que se agrega que no se ha dictado declaratoria de herederos ni se ha efectuado inscripción alguna, existiendo diligencias pendientes.

En este sentido se ha resuelto que la acumulación de Fecha de firma: 16/08/2017 Alta en sistema: 18/08/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #30069509#185113391#20170816124341057 sucesiones procede a pesar de que no opera el fuero de atracción respecto de otros juicios universales, cuando existe conexidad entre ellas, ya sea por referirse el nuevo juicio a los mismos herederos, o por transmitirse un acervo hereditario común, o...

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