Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 12 de Abril de 2017, expediente CFP 002982/2017/2/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCCF –SALA I CFP 2982/2017/2/CA1 “O C J A s/rechazo de excarcelación”

Juzgado N° 5 – Secretaría N° 10 Buenos Aires, 12 de abril de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 15/19 por la defensa de J A O C, contra la resolución obrante a fs. 9/13, en cuanto dispuso no hacer lugar a la excarcelación del nombrado bajo ningún tipo de caución.

  2. De la lectura de las constancias obrantes en el legajo se desprende que el Señor Juez de grado sustentó el pronunciamiento puesto en crisis a partir de ponderar determinados extremos que, a su entender, permiten aseverar la existencia de riesgos procesales en el caso de marras. En este orden, contempló

    ciertas aristas- entre las que se destaca la circunstancia de que el imputado registre antecedentes penales, la imposibilidad de determinar un lugar de residencia estable del nombrado y, por último, la existencia de una orden de expulsión vigente por ante la Dirección Nacional de Migraciones, que a la actualidad se Fecha de firma: 12/04/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #29581532#176266504#20170412132958293 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 encuentra no firme en virtud del recurso judicial deducido por el encartado por ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 4- que imposibilitarían la aplicación del instituto bajo examen.

  3. Frente al tenor de dicho pronunciamiento se alzan los cuestionamientos esbozados por el impugnante, quien fundó sus pretensiones ante esta instancia amparándose en la importancia que detentan, en la labor analítica que ha de emprender el juzgador al evaluar la procedencia de solicitudes análogas a la que aquí se debate, el principio de inocencia y el derecho a la libertad ambulatoria.

    De tales prerrogativas, que son consagradas por nuestra Carta Magna y tratados internacionales que revisten idéntica jerarquía, se derivan los excepcionales caracteres que limitan la aplicación de la medida precautoria atacada, y que en el caso concreto, a juzgar del letrado...

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